Créanse el Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Quilmes, provincia de Buenos Aires, una Fiscalía de Primera Instancia y una Defensoría de Menores e Incapaces, que actuarán ante dicho Juzgado, y los cargos de Juez, Secretarios d

Artículo 1.

Créase el Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Quilmes, provincia de Buenos Aires.
 



Artículo 2.

El Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes contará con cinco Secretarías, dos de ellas con competencia en lo Civil, Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo, una con competencia en lo Criminal y Correccional, y las dos restantes, con competencia específica en materia de ejecuciones fiscales tributarias.
 



Artículo 3.

Tendrá competencia sobre los partidos de Avellaneda, Berazategui, Florencio Varela y Quilmes.



Artículo 4.

La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata será Tribunal de Alzada del juzgado creado por la presente ley. 



Artículo 5.

Créanse una Fiscalía de Primera Instancia y una Defensoría de Menores e Incapaces, que actuarán ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.



Artículo 6.

Las causas en trámite ante los actuales Juzgados Federales de Primera Instancia de La Plata, continuarán radicadas ante dichos órganos judiciales hasta su total terminación, salvo acuerdo expreso en contrario formulado por las partes. 



Artículo 7.

Modifícase la competencia territorial de los Juzgados Federales de Primera Instancia de La Plata, provincia de Buenos Aires, de la que se excluyen los partidos de Avellaneda, Berazategui, Florencio Varela y Quilmes. 



Artículo 8.

Créanse los cargos de Juez, Secretarios de Juzgado, Fiscal de Primera Instancia, Defensor Público Oficial y de los funcionarios y empleados a que se refiere el Anexo I que forma parte de la presente ley.



Artículo 9.

La instauración de los organismos creados por la presente ley se concretará en la medida con que se cuente con los créditos presupuestarios indispensables para la atención de tal finalidad, debiéndose imputar el gasto al Presupuesto del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa, según corresponda.

Los magistrados, funcionarios y empleados que se designen en los cargos creados, sólo tomarán posesión de los mismos cuando se dé la mencionada condición financiera.



Artículo 10.

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL ANO DOS MIL UNO.

—REGISTRADA BAJO EL Nº 25.519—

RAFAEL PASCUAL. — MARIO A. LOSADA. — Guillermo Aramburu. — Juan C. Oyarzún.