Reconocer la actuación de ciudadanos argentinos, que se nombran a continuación, por sus relevantes méritos, valor y heroísmo en defensa de la soberanía de la Patria durante la Guerra del Atlántico Sur.
Conceder la Cruz de "La Nación Argentina al Valor en Combate", a las siguientes personas:
- Comodoro Roberto Hugo PERROTO
- Vicecomodoro Guillermo Alberto MULLER.
- Suboficial Mayor (R) Roberto CARAVACA.
- Suboficial Mayor Manuel Oscar LOMBINO.
- Suboficial Principal (R) Andrés Wenceslao MANYSZYN.
- Suboficial Ayudante (R) Luis Oscar MARTINEZ.
- Suboficial Ayudante (Baja) Juan Domingo TELLO.
Conceder la Cruz de "La Nación Argentina al Herido en Combate", a la siguiente persona:
- Vicecomodoro Darío Antonio Del Valle VALAZZA.
El Poder Ejecutivo Nacional procederá por intermedio del Ministerio de Defensa, a la confección de las condecoraciones y de los diplomas de honor correspondientes.
Los ciudadanos indicados en los artículos 2° y 3° adquieren el derecho a participar en las formaciones oficiales de su Comando, Unidad o Subunidad Independiente, aun después de haber sido desconvocados, dados de baja o retirados del servicio activo.
Los gastos que demante el cumplimiento de esta ley serán atendidos de Rentas Generales.