Concédese la Cruz de La Nación Argentina al Valor en Combate a ciudadanos argentinos por sus relevantes méritos, valor y heroísmo en defensa de la soberanía de la Patria durante la Guerra del Atlántico Sur y la Cruz de La Nación Argentina al herido en Com

Artículo 1.

Reconocer la actuación de ciudadanos argentinos, que se nombran a continuación, por sus relevantes méritos, valor y heroísmo en defensa de la soberanía de la Patria durante la Guerra del Atlántico Sur.
 



Artículo 2.

Conceder la Cruz de "La Nación Argentina al Valor en Combate", a las siguientes personas:

- Comodoro Roberto Hugo PERROTO

- Vicecomodoro Guillermo Alberto MULLER.

- Suboficial Mayor (R) Roberto CARAVACA.

- Suboficial Mayor Manuel Oscar LOMBINO.

- Suboficial Principal (R) Andrés Wenceslao MANYSZYN.

- Suboficial Ayudante (R) Luis Oscar MARTINEZ.

- Suboficial Ayudante (Baja) Juan Domingo TELLO.
 



Artículo 3.

Conceder la Cruz de "La Nación Argentina al Herido en Combate", a la siguiente persona:

- Vicecomodoro Darío Antonio Del Valle VALAZZA.
 



Artículo 4.

El Poder Ejecutivo Nacional procederá por intermedio del Ministerio de Defensa, a la confección de las condecoraciones y de los diplomas de honor correspondientes.
 



Artículo 5.

Los ciudadanos indicados en los artículos 2° y 3° adquieren el derecho a participar en las formaciones oficiales de su Comando, Unidad o Subunidad Independiente, aun después de haber sido desconvocados, dados de baja o retirados del servicio activo.
 



Artículo 6.

Los gastos que demante el cumplimiento de esta ley serán atendidos de Rentas Generales.