Reintegros a la exportación. Suspéndese la exención contemplada en el inciso 1) del artículo 20 de la Ley de lmpuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones

Artículo 1.

Suspéndese hasta el 31 de diciembre de 2003, la exención contemplada en el inciso 1) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.



Artículo 2.

La suspensión mencionada en el artículo 1º alcanzará a todos los reintegros a la exportación, incluidos los reembolsos previstos en la Ley 23.018 y sus modificatorias, y surtirá efecto respecto de las solicitudes de exportación para consumo que se registraren en la Administración Nacional de Aduanas a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
 



Artículo 3.

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL TRES.

—REGISTRADO BAJO EL Nº 25.731—

EDUARDO CAMAÑO. — JOSE L GIOJA. — Eduardo D. Rollano. — Juan C. Oyarzún.