Foméntase la intervención de deportistas en competiciones nacionales e internacionales, quienes deberán llevar en la indumentaria deportiva de su equipo la divisa patria. Modificación de la Ley Nº 20.655

Artículo 1.

NOTA DE REDACCION (MODIFICA LEY 20655)



Artículo 2.

El Poder Ejecutivo nacional, al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, deberá dictar normas reglamentarias considerando los compromisos adquiridos con las distintas instituciones deportivas.
 



Artículo 3.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRES.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 25.753 —

EDUARDO O. CAMAÑO. — JOSE L. GIOJA. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.