Exímese del gravamen establecido por la Ley 25.063, Título V, de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y sus modificaciones, a las entidades y organismos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprendidos en el artículo 1 de la Ley 22.016, que se encuentren en proceso de privatización total o parcial.
Remítase la deuda por las obligaciones tributarias derivadas de la aplicación de la Ley 25.063, Título V, de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y sus modificaciones, a las entidades y organismos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprendidos en el artículo 1° de la Ley 22.016, correspondiente a ejercicios en los que dichos entes se encontraban bajo proceso de privatización total o parcial.
La exención como asimismo la remisión de deuda del tributo creado por el Título V de la Ley 25.063, para aquellos entes y organismos en proceso de privatización parcial, operará sólo con relación a la porción correspondiente a la enajenación y/o disposición del patrimonio estatal.
A los efectos de lo dispuesto en los artículos que preceden, las entidades y organismos respectivos, deberán acreditar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, la circunstancia de hallarse o haberse encontrado, respectivamente, en proceso de privatización, total o parcial, en la forma y tiempo que el ente recaudador determine.
Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y tendrán efecto:
a) Las del artículo 1° para los ejercicios que cierren desde dicha fecha, y
b) Las del artículo 2° para las deudas originadas en ejercicios cerrados con anterioridad a la citada fecha.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
REGISTRADA BAJO EL Nº 25.952
EDUARDO O. CAMAÑO. MARCELO A. GUINLE. Eduardo D. Rollano. Juan Estrada.