Créase en el ámbito del Poder Legislativo nacional el "Fondo de Reparación Histórica para la Localización y Restitución de Niños Secuestrados o Nacidos en Cautiverio en Argentina", destinado a solventar los gastos que demande la labor de localización, identificación y restitución que lleva a cabo la "Asociación Abuelas de Plaza de Mayo".
El monto destinado al fondo mencionado en el artículo 1° deberá ascender a PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) mensuales, y será otorgado por el término de DOS (2) años.
Los fondos destinados al "Fondo de Reparación Histórica para la Localización y Restitución de Niños Secuestrados o Nacidos en Cautiverio en Argentina", serán con cargo al crédito anual aprobado y hasta el 0,1% asignado al Poder Legislativo nacional por la Ley de Presupuesto Anual de la Nación.
Dentro de los TREINTA (30) días de cumplido el plazo de DOS (2) años previsto en el artículo 2°, la "Asociación Abuelas de Plaza de Mayo" deberá poner a disposición pública y para conocimiento de cualquier ciudadano que lo solicite, la documentación del Archivo Histórico, entregando una copia de un ejemplar del mismo para ser custodiado por el Poder Legislativo nacional.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN DIA DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
REGISTRADA BAJO EL N° 25.974
EDUARDO O. CAMAÑO MARCELO A. GUINLE Eduardo D. Rollano Juan Estrada.