Establécese que la Semana Nacional del Tango estará comprendida entre los días 11 y 18 de diciembre de cada año

Artículo 1.

La Semana Nacional del Tango en todo el territorio de la República Argentina estará comprendida entre los días 11 y 18 de diciembre de cada año.
 



Artículo 2.

Las actividades realizadas durante este periodo serán coordinadas por la Academia Nacional del Tango.
 



Artículo 3.

La Secretaría de Turismo de la Nación y la Secretaría de Cultura de la Nación promoverán dicho evento y darán a conocer el mismo en el ámbito de la República Argentina.
 



Artículo 4.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto deberá promocionar en todas sus embajadas acreditadas ante gobiernos y organismos internacionales la Semana Nacional del Tango en la República Argentina.
 



Artículo 5.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.046 —

EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.