Programa antartico de educacion a distancia

Artículo 1.

Establecer el Programa Antártico de Educación a Distancia, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, con arreglo a las pautas de la presente ley.
 



Artículo 2.

Son objetivos del programa:

a) Afianzar la presencia argentina en el territorio Antártico;

b) Desarrollar la identidad de las comunidades locales en ambientes extremos;

c) Promover el intercambio, el aprendizaje, la capacitación y la comunicación entre los habitantes del territorio antártico y de ellos con el continente;

d) Promover el acceso al conocimiento de la temática antártica por el conjunto de la sociedad, con especial referencia a las características del territorio y la necesidad de la preservación ambiental;

e) Difundir conocimiento en relación a la labor desarrollada por argentinos en el territorio antártico y a las posibilidades de desarrollo de actividades científicas y de investigación en el mismo.
 



Artículo 3.

Los contenidos educativos del programa relacionados con los objetivos b) y c) del artículo 2º, serán flexibles y adecuados a las necesidades de la población antártica. Los contenidos educativos vinculados a los objetivos d) y e) del artículo, 2º, serán definidos por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología con la colaboración del sistema universitario y del sistema científico-tecnológico.
 



Artículo 4.

El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología desarrollará un programa de educación a distancia soportado, únicamente, en tecnología de la información y de la comunicación capaz de viabilizar los contenidos educativos a que refiere el artículo 3º.
 



Artículo 5.

Son destinatarios del Programa la totalidad de los argentinos que habiten en forma temporaria o permanente el territorio antártico, y los que, no habitando en él, demuestren interés en desarrollar conocimiento sobre el mismo, investigar o desarrollar tecnologías que sirvan a su desarrollo o preservación.
 



Artículo 6.

El Programa Antártico de Educación a Distancia será diseñado e implementado de acuerdo con las necesidades específicas de los destinatarios y los lineamientos de las autoridades respectivas con objetivos acordes a la política nacional en el territorio.
 



Artículo 7.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CINCO.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.057 —

EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.