Se suspenden por el plazo de 120 días todas las ejecuciones de sentencias que tengan por objeto el remate de la vivienda única y familiar por mutuos elegibles que cumplieron con los requisitos y por el monto tope de acuerdo a lo establecido en los artículos 2° y 5° de la ley 25.798.
Se otorga un nuevo plazo de 120 días para ejercer la opción de ingresar al Sistema de Refinanciación Hipotecaria establecida en el artículo 6° de la ley 25.798. (Nota Infoleg: por art. 3° de la Ley N° 26.084 B.O. 10/3/2006 se prorroga por el término de 90 días a partir de su vencimiento el plazo a que alude el presente artículo, plazo que fue prorrogado desde su vencimiento y por el plazo de 180 días hábiles, por art. 3° de la Ley N° 26103 B.O. 15/6/2006).
Los plazos establecidos en los artículos 1° y 2° comienzan a correr al día siguiente de la publicación de la ley en el Boletín Oficial.
Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO. REGISTRADA BAJO EL N° 26.062 EDUARDO O. CAMAÑO. DANIEL O. SCIOLI. Eduardo D. Rollano. Juan Estrada.