Sistema de refinanciacion hipotecaria. Suspension de ejcuciones

Artículo 1.

Se suspenden por el plazo de 120 días todas las ejecuciones de sentencias que tengan por objeto el remate de la vivienda única y familiar por mutuos elegibles que cumplieron con los requisitos y por el monto tope de acuerdo a lo establecido en los artículos 2° y 5° de la ley 25.798.



Artículo 2.

Se otorga un nuevo plazo de 120 días para ejercer la opción de ingresar al Sistema de Refinanciación Hipotecaria establecida en el artículo 6° de la ley 25.798. (Nota Infoleg: por art. 3° de la Ley N° 26.084 B.O. 10/3/2006 se prorroga por el término de 90 días a partir de su vencimiento el plazo a que alude el presente artículo, plazo que fue prorrogado desde su vencimiento y por el plazo de 180 días hábiles, por art. 3° de la Ley N° 26103 B.O. 15/6/2006).



Artículo 3.

Los plazos establecidos en los artículos 1° y 2° comienzan a correr al día siguiente de la publicación de la ley en el Boletín Oficial.



Artículo 4.

Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO. — REGISTRADA BAJO EL N° 26.062 — EDUARDO O. CAMAÑO. — DANIEL O. SCIOLI. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.