Créase un juzgado federal con asiento en la ciudad de Azul, provincia de Buenos Aires, con competencia en lo civil, comercial, laboral, contencioso administrativo, de ejecuciones tributarias y seguridad social

Artículo 1.

Créase un juzgado federal que tendrá su asiento en la ciudad de Azul, provincia de Buenos Aires, con competencia en lo civil, comercial, laboral, contencioso administrativo, de ejecuciones tributarias y seguridad social.



Artículo 2.

El juzgado federal que se crea tendrá las mismas competencias territoriales que los juzgados federales ya existentes en la ciudad de Azul.



Artículo 3.

Créase un cargo de juez federal de primera instancia, con la asignación correspondiente en el Presupuesto del Poder Judicial de la Nación, y que será afectado al juzgado federal de la ciudad de Azul, que mediante esta ley se establece.



Artículo 4.

El Consejo de la Magistratura de la Nación, en ejercicio de la función que le compete, proveerá lo necesario para la instalación y funcionamiento del organismo judicial creado por la presente ley.



Artículo 5.

La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata resolverá, con relación al juzgado federal que mediante esta ley se crea y al juzgado federal ya existente en dicha jurisdicción:

a) El sistema de distribución entre los juzgados, de las secretarías y recursos humanos y materiales existentes en dicha jurisdicción, procurando una división equitativa de trabajo y medios;

b) El número que identificará a cada juzgado;

c) El sistema de distribución de las causas pendientes, resguardando la conformidad de las partes



Artículo 6.

El Ministerio Público Fiscal y de la Defensa actualmente existente continuará ejerciendo sus funciones ante el tribunal que se crea.



Artículo 7.

La presente ley se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario necesario para la atención del gasto que su objeto demande, y se imputará al presupuesto para el ejercicio que corresponda del Poder Judicial de la Nación.

El magistrado que se designe en el cargo creado sólo tomará posesión del mismo cuando se dé la mencionada condición financiera.



Artículo 8.

Comuníquese al Poder Ejecutivo