Créase el instituto universitario de seguridad marítima de la prefectura naval argentina (iusm) y el instituto universitario de gendarmería nacional (iugna)

Artículo 1.

Créase el Instituto Universitario de Seguridad Marítima de la Prefectura Naval Argentina (IUSM), como unidad funcional dependiente de dicha Fuerza, con sede central en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ámbito de actuación nacional.



Artículo 2.

El IUSM, continuará la adecuación de su funcionamiento al marco integral de la normativa vigente en materia de educación superior, asegurando el acceso a las propuestas académicas sin discriminación de naturaleza alguna.
 



Artículo 3.

Los gastos que demande el funcionamiento del IUSM, se imputarán a los créditos asignados a la Prefectura Naval Argentina en la Ley de Presupuesto Nacional.
 



Artículo 5.

El IUGNA, deberá adecuar su puesta en marcha y funcionamiento al marco integral de la normativa vigente en materia de educación superior, asegurando el acceso a las propuestas académicas sin discriminación de naturaleza alguna.
 



Artículo 6.

Los gastos que demande el funcionamiento del IUGNA, se imputarán a los créditos asignados a la Gendarmería Nacional en la Ley de Presupuesto Nacional.
 



Artículo 7.

Abrógase el decreto 1389/2002.
 



Artículo 8.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.286 —

ALBERTO E. BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.