Distribución de competencias y de las autoridades de aplicación. Dominio sobre los bienes arqueológicos y paleontológicos. Registro Oficial de Yacimientos Arqueológicos y Paleontológicos y de Colección u Objetos Arqueológicos o Restos Paleontológicos. Con Nacional
Distribución de competencias y de las autoridades de aplicación. Dominio sobre los bienes arqueológicos y paleontológicos. Registro Oficial de Yacimientos Arqueológicos y Paleontológicos y de Colección u Objetos Arqueológicos o Restos Paleontológicos. Con Nacional
- Artículo 1. Es objeto de la presente ley la preservación, protección y tutela del...
- Artículo 2. Forman parte del Patrimonio Arqueológico las cosas muebles e inmuebles o...
- Artículo 3. La presente ley será de aplicación en todo el territorio de la Nación.
- Artículo 4. Serán facultades exclusivas del Estado nacional: a) Ejercer la tutela...
- Artículo 5. El Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano,...
- Artículo 6. Son facultades exclusivas de las provincias y del Gobierno Autónomo de la...
- Artículo 7. Son facultades concurrentes del Estado nacional, las provincias y el...
- Artículo 8. El poder de policía se ejercerá conforme la distribución de competencias...
- Artículo 9. Los bienes arqueológicos y paleontológicos son del dominio público del...
- Artículo 10. Los materiales arqueológicos y paleontológicos procedentes de excavaciones...
- Artículo 11. Los dueños de los predios en que se encuentren yacimientos arqueológicos o...
- Artículo 12. Cuando el organismo competente inscriba en su registro un nuevo yacimiento...
- Artículo 13. Toda persona física o jurídica que practicase excavaciones con el objeto de...
- Artículo 14. Si el organismo competente no ordenare el reconocimiento del lugar y no se...
- Artículo 15. Los vestigios arqueológicos y restos paleontológicos inmuebles registrados...
- Artículo 16. Las personas físicas o jurídicas que con anterioridad a la fecha de...
- Artículo 17. El organismo competente efectuará un inventario de las colecciones, objetos y...
- Artículo 18. Las colecciones u objetos arqueológicos y restos paleontológicos inscriptos...
- Artículo 19. Los propietarios de colecciones u objetos arqueológicos o restos...
- Artículo 20. Es nula toda enajenación realizada con violación a lo dispuesto en el...
- Artículo 21. Los organismos competentes podrán autorizar la tenencia temporaria de objetos...
- Artículo 22. Los propietarios particulares de colecciones u objetos arqueológicos o restos...
- Artículo 23. Para realizar cualquier tipo de prospecciones e investigaciones en...
- Artículo 24. Las solicitudes de concesión para realizar prospecciones y/o investigaciones...
- Artículo 25. Cuando la concesión sea solicitada por un investigador o institución...
- Artículo 26. Cuando las investigaciones sean realizadas en predios de propiedad...
- Artículo 27. El organismo competente tendrá un término de treinta (30) días corridos para...
- Artículo 28. Otorgada una concesión a un particular o institución no se concederá ninguna...
- Artículo 29. El propietario del terreno, o quien esté en el uso y goce de ese derecho,...
- Artículo 30. Todos los monumentos, objetos arqueológicos y restos paleontológicos que se...
- Artículo 31. Las personas o instituciones concesionarias deberán someter todas las piezas...
- Artículo 32. La autoridad competente podrá designar veedores a fin de ejercer el control...
- Artículo 33. Toda resolución respecto a las concesiones o las medidas que ella motive debe...
- Artículo 34. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos...
- Artículo 35. Cuando los vestigios arqueológicoso paleontológicos se encuentren enterrenos...
- Artículo 36. El organismo competentepodrá, por razones de interés público, disponerla...
- Artículo 37. En los casos en que la conservaciónde los vestigios arqueológicos o...
- Artículo 38. Las transgresiones a lo establecidoen la presente ley, serán reprimidascon...
- Artículo 39. Las personas que realicenpor sí, u ordenaren realizar a terceros, tareasde...
- Artículo 40. Las personas que por cualquiermotivo descubran materiales arqueológicoso...
- Artículo 41. Las personas que omitiereninscribir las colecciones u objetos arqueológicosy...
- Artículo 42. El incumplimiento de algunas de las condiciones pactadas en la concesión,...
- Artículo 43. Las personas que, con posterioridad a la promulgación de la presente ley, se...
- Artículo 44. Serán pasibles de multa los particulares o instituciones públicas o privadas...
- Artículo 45. El Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano, el...
- Artículo 46. Será reprimido de un (1) mes a un (1) año de prisión o de reclusión y con...
- Artículo 47. Si durante la comisión del hecho descripto en la norma precedente, se...
- Artículo 48. Será reprimido con prisión de dos (2) meses a dos (2) años y con...
- Artículo 49. La tentativa de exportación e importación del territorio nacional de piezas,...
- Artículo 50. Los objetos arqueológicos y restos paleontológicos podrán ser trasladados...
- Artículo 51. El traslado fuera del territorio de la Nación de bienes arqueológicos y...
- Artículo 52. Los objetos o restos paleontológicos definidos en el artículo 2º de la...
- Artículo 53. Podrán ser objeto de venta o canje las reproducciones y calcos artificiales...
- Artículo 54. Los recursos de los organismos competentes nacionales se integrarán de la...
- Artículo 55. El organismo que será la autoridad de aplicación en materia paleontológica...
- Artículo 56. Las universidades nacionales y entidades científicas de reconocida...
- Artículo 57. Todos los plazos previstos en esta ley serán contados en días hábiles. La...
- Artículo 58. Derógase la Ley Nº 9080, su decreto reglamentario y toda otra disposición que...
- Artículo 59. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Autorización para salir del territorio nacional para participar de la Misión de Estabilización Día Nacional de la Animación Argentina Regimen legal del ejercicio de la actividad farmacéutica, y de la habilitacion de las farmacias, droguerias y herboristerias Declaración a la provincia de Misiones como Provincia de Cultura Hacedora Declaración de interés público nacional la política de seguridad en el transporteMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)
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