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Disposiciones sobre Tabaco, caña de azúcar, yerba mate y té Artículo 1 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Disposiciones sobre Tabaco, caña de azúcar, yerba mate y té Nacional
Artículo 1.

Los productores de tabaco, caña de azúcar, yerba mate y té adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, podrán optar por acceder a los beneficios indicados en el artículo siguiente en la medida en que reúnan, de manera conjunta y en forma adicional a las previstas en el referido anexo, las condiciones que se indican a continuación: a) Desarrollar exclusivamente actividades primarias siendo la actividad principal declarada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, alguna de las siguientes:

ACTIVIDADES Los ingresos brutos provenientes de la actividad principal declarada, obtenidos en los doce (12) meses calendario inmediatos anteriores a la fecha de adhesión, deben representar como mínimo el ochenta por ciento (80%) de los ingresos brutos totales obtenidos en el mismo período;

b) No haber obtenido en los doce (12) meses calendario inmediatos anteriores a la fecha de adhesión importes superiores al límite máximo previsto para la categoría D en el primer párrafo del artículo 8° del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias. A este efecto, los pequeños contribuyentes comprendidos en la presente ley se categorizarán exclusivamente por el nivel de ingresos brutos provenientes de las actividades adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), incluyendo los ingresos que reciban, de corresponder, en concepto de aportes originados en el Fondo Especial del Tabaco creado por la ley 19.800 y sus modificaciones o en las normas que la reemplacen;

c) Que las actividades adheridas al régimen sean las únicas fuentes de ingresos, excepto que se trate de ingresos provenientes de asignaciones familiares reguladas por la ley 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, jubilaciones y pensiones por fallecimiento en una suma mensual que no exceda del haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la ley 24.241 y sus modificatorias, pensiones no contributivas y/o programas de inclusión social del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, todos los cuales son compatibles con el régimen de la presente ley.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) tomará los recaudos pertinentes a efectos de no interrumpir el pago mensual de las asignaciones familiares por hijo a los contribuyentes que opten por el pago del tributo con la modalidad de retención al momento de la venta de la producción.



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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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