Disposiciones por las que se regirán el registro nacional de sociedades por acciones, los registros nacionales de sociedades extranjeras y de asociaciones civiles y fundaciones y el registro nacional de sociedades no accionarias. Organización y funcionami (Regimen de registros nacionales) Nacional
Disposiciones por las que se regirán el registro nacional de sociedades por acciones, los registros nacionales de sociedades extranjeras y de asociaciones civiles y fundaciones y el registro nacional de sociedades no accionarias. Organización y funcionami Nacional
- Artículo 1. El Registro Nacional de Sociedades por Acciones, el Registro Nacional de...
- Artículo 2. La organización y el funcionamiento de los registros nacionales indicados en...
- Artículo 3. Los registros nacionales serán de consulta pública por medios informáticos,...
- Artículo 4. Las dependencias administrativas y autoridades judiciales de las distintas...
- Artículo 5. A los fines del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente,...
- Artículo 6. Las actuaciones en que tramiten la conformidad administrativa, registro o...
- Artículo 7. En los supuestos de las modificaciones indicadas en el artículo 4° de la...
- Artículo 8. Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán organizar y...
- Artículo 9. Las distintas jurisdicciones deberán remitir a los registros nacionales...
- Artículo 10. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos será la autoridad de aplicación...
- Artículo 11. Créase un comité técnico consultivo que estará integrado por un (1)...
- Artículo 12. Los actos que se realicen en cumplimiento de esta ley, no sustituyen en su...
- Artículo 13. Las provincias podrán adherir a la presente ley a partir de la publicación...
- Artículo 14. Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL...
Otras regulaciones
Modelos y diseños industriales Declaración como monumento histórico nacional al antiguo puente carretero de una sola mano Disposiciones Generales del Régimen Tarifario Específico de servicios públicos para Entidades de Bien Público Día Nacional del Enfermo Celíaco Transferencia a título gratuito a la provincia de Santa Fe el dominio de un inmueble del Estado nacional - ex Ferrocarril BelgranoMejores juristas
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)
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