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Regimen de registros nacionales Artículo 3 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Regimen de registros nacionales Nacional
Artículo 3.

Los registros nacionales serán de consulta pública por medios informáticos, sin necesidad de acreditar interés, mediante el pago de un arancel cuyo monto y condiciones de percepción serán determinados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que podrá celebrar convenios especiales al efecto.

Los fondos así recaudados ingresarán a la Cuenta Única del Tesoro de la Nación para ser aplicados, en la medida de lo necesario, a solventar los gastos de mantenimiento de los registros nacionales y de los organismos competentes en la materia, a cuyas respectivas jurisdicciones se transferirán los fondos afectados a dicha finalidad, conforme se establezca en la reglamentación.

Estarán exentas del mencionado arancel la administración pública nacional, provincial, municipal y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Los organismos a que se refiere el artículo 4°, serán los únicos autorizados para expedir certificaciones relacionadas con datos de las entidades inscritas en los mismos.



Nacional Artículo 3 Disposiciones por las que se regirán el registro nacional de sociedades por acciones, los registros nacionales de sociedades extranjeras y de asociaciones civiles y fundaciones y el registro nacional de sociedades no accionarias. Organización y funcionami
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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