Disposiciones para el Desarrollo de la Marina Mercante Nacional y la Integración Fluvial Regional (Disposiciones para el Desarrollo de la Marina Mercante Nacional y la Integración Fluvial Regional) Nacional
Disposiciones para el Desarrollo de la Marina Mercante Nacional y la Integración Fluvial Regional Nacional
- Artículo 1. El presente régimen tiene por objeto: a) Fomentar la integración...
- Artículo 2. Encomiéndase al Poder Ejecutivo nacional, el inicio del estudio y la...
- Artículo 3. No se encuentran comprendidos en el presente régimen: a) Los buques y...
- Artículo 4. Definiciones
- Artículo 5. El Poder Ejecutivo nacional designará a la autoridad de aplicación de la...
- Artículo 6. Créase el Registro de Armadores Nacionales, que estará a cargo de la...
- Artículo 7. Para inscribirse en el Registro de Armadores Nacionales los aspirantes...
- Artículo 8. La autoridad de aplicación, acreditados los extremos requeridos, extenderá...
- Artículo 9. Los beneficios tributarios que a continuación se detallan serán de...
- Artículo 10. Las contribuciones patronales obligatorias -con destino a los subsistemas...
- Artículo 11. Los armadores nacionales deberán ceñirse a la ley 25.156 de...
- Artículo 12. Encomiéndese al Poder Ejecutivo nacional la instrumentación de un subsidio...
- Artículo 13. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley y por el término de...
- Artículo 14. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley y por el término de...
- Artículo 15. Los organismos intervinientes en la actividad de la marina mercante en...
- Artículo 16. El Registro Nacional de Buques, a solicitud del propietario, procederá a la...
- Artículo 17. El Registro Nacional de Buques deberá expedirse en un plazo no mayor de...
- Artículo 18. Los propietarios de los buques y artefactos navales importados bajo el...
- Artículo 19. Otórgase el tratamiento de bandera nacional, a todos los fines de la...
- Artículo 20. Los beneficiarios del presente régimen podrán arrendar a casco desnudo...
- Artículo 21. Los buques y artefactos navales que a continuación y con carácter taxativo...
- Artículo 22. Los armadores inscriptos en el presente régimen podrán arrendar a casco...
- Artículo 23. La autoridad de aplicación del presente régimen, establecida en el artículo...
- Artículo 24. Los buques y artefactos navales alcanzados por el presente régimen deberán...
- Artículo 25. Para las cargas marítimas y/o fluviales originadas desde o destinadas a los...
- Artículo 26. Los armadores y/o propietarios nacionales podrán solicitar a la Prefectura...
- Artículo 27. Los buques amparados por esta baja temporal, mientras dure la misma, no...
- Artículo 28. Los buques y artefactos navales que desarrollen navegación de cabotaje...
- Artículo 29. Los buques y artefactos navales de bandera extranjera, a los que se les...
- Artículo 30. Los buques y artefactos navales de bandera extranjera que en virtud...
- Artículo 31. Todos los buques y artefactos navales de bandera nacional o con tratamiento...
- Artículo 32. El Poder Ejecutivo nacional deberá crear un fondo especial destinado a la...
- Artículo 33. Prácticos y baqueanos: limitación de responsabilidad. Incorpórese como...
- Artículo 34. Sustitúyese el artículo 181 de la ley 20.094, el que quedará redactado...
- Artículo 35. Hipoteca Naval
- Artículo 36. Incorpórese el artículo 511 bis de la ley 20.094, el que quedará redactado...
- Artículo 37. Derógase el decreto 1.010/2004 y el decreto 1.022/2006. El...
- Artículo 38. Lo que no se encuentre previsto en la presente ley, se regirá por lo...
- Artículo 39. Ratifícase la plena y total vigencia de la reserva del cabotaje nacional...
- Artículo 40. Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir del día...
- Artículo 41. El Poder Ejecutivo nacional reglamentará el régimen previsto en la presente...
- Artículo 42. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional
Otras regulaciones
Declaración de Capital Nacional del Inmigrante a la ciudad de Oberá, en la provincia de Misiones Declaración de Interés Día de la Cardiología Argentina Día Nacional de la Memoria en el Deporte Declárase de interés nacional y asígnase carácter prioritario, dentro de la política nacional de salud del ministerio de salud, a la prevención y control de todas las formas de transmisión de la enfermedad de chagas, hasta su definitiva erradicación de todo el territorio nacionalMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios