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Disposiciones para el Desarrollo de la Marina Mercante Nacional y la Integración Fluvial Regional Artículo 10 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Disposiciones para el Desarrollo de la Marina Mercante Nacional y la Integración Fluvial Regional Nacional
Artículo 10.

Las contribuciones patronales obligatorias -con destino a los subsistemas del Sistema Único de Seguridad Social que defina el Poder Ejecutivo nacional- que se encuentren a cargo de los armadores inscriptos en el Registro de Armadores Nacionales creado por el artículo 6°, por las actividades comprendidas en la presente ley, se calcularán, para cada uno de sus trabajadores, detrayendo mensualmente de la base sujeta a tales cargas, la suma de pesos doce mil ($ 12.000) brutos que se ajustarán anualmente, a partir de enero de 2019, inclusive, sobre la base de las variaciones del índice de precios al consumidor que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos, considerando las variaciones acumuladas de dicho índice correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.

El Poder Ejecutivo nacional será el encargado de reglamentar las normas que hagan a la implementación gradual y progresiva del régimen, en un plazo de cinco (5) años, de manera tal que al finalizar ese período se compute el monto al que alude el párrafo precedente en su totalidad, así como también para determinar la magnitud de la detracción de que se trata para las situaciones que ameriten una consideración especial.

Las previsiones dispuestas en este artículo no podrán afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores por los regímenes de seguridad social. El Poder Ejecutivo nacional adoptará los recaudos presupuestarios necesarios para compensar la aplicación de la detracción señalada.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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