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Creación del registro nacional de información de personas menores extraviadas Artículo 3 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Creación del registro nacional de información de personas menores extraviadas Nacional
Artículo 3.

Toda fuerza de seguridad o autoridad judicial que recibiera denuncias o información de extravío de menores, o que de cualquier modo tomare conocimiento de una situación como las descriptas en el artículo 2 deberá dar inmediata comunicación al Registro en la forma que establezca la reglamentación de la presente ley.

En dicha comunicación deberá constar, de ser posible:

a) Nombre y apellido del menor afectado,fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio y demás datos que permitan su identificación;

b) Nombre y apellido de los padres, tutores o guardadores y domicilio habitual de los mismos;

c) Detalle del lugar, fecha y hora en que se lo vio por última vez o hubiera sido encontrado;

d) Fotografía o descripción pormenorizada actualizada;

e) Núcleo de pertenencia y/o referencia;

f) Registro papiloscópico;

g) Cualquier otro dato que se considere de importancia para su identificación;

h) Datos de la autoridad pública prevencional o judicial que comunique la denuncia.

Frente a la presunción o denuncia de que la persona menor fuere víctima de un delito que ponga en peligro su integridad, dichas autoridades podrán exceptuarse del deber de informar al Registro, sólo por el tiempo necesario para salvaguardar el interés superior del menor.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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