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Disolución y liquidación del consejo, profesional de ingeniería y arquitectura Artículo 2 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Disolución y liquidación del consejo, profesional de ingeniería y arquitectura La Pampa
Artículo 2.

El Directorio Provisorio y/o el Directorio del CPITLP, y el Directorio Provisorio y/o el Directorio del Colegio de Arquitectos de la provincia de La Pampa, tendrán conjuntamente a su cargo las tareas relativas a la liquidación parcial del patrimonio del Consejo Profesional de Ingeniería y Arquitectura de La Pampa, existente a la fecha de promulgación de la presente Ley, a efectos de su correspondiente escisión y adjudicación proporcional al Colegio de Arquitectos de la provincia de La Pampa.

A tal fin, las citadas autoridades de ambos entes deberán efectuar, por sí o a través de una Comisión Interna que cada ente designe, o bien proveer a que se efectúen, por intermedio de personas o entidades especializadas y de aquilatada capacidad y experiencia en la materia, los cálculos o procedimientos matemáticos, económicos, financieros, contables, jurídicos y demás que correspondan, a efectos de que, tomando en cuenta y en función de la totalidad de los aportes dinerarios realizados individualmente por todos los matriculados del Consejo Profesional de Ingeniería y Arquitectura de La Pampa desde el momento mismo de su creación, y previa deducción de los gastos y costos necesarios que correspondan y demande la escisión (incluidos los relacionados con el personal dependiente, en caso que así correspondiera), se determine y deslinde para cada una de las tres ramas profesionales que lo han integrado -es decir, ingenieros, arquitectos y técnicos-, cual es la proporción o porcentaje que le corresponde a cada una de dichas ramas en la conformación del patrimonio actual del Consejo Profesional de Ingeniería y Arquitectura de La Pampa. Los mencionados aportes dinerarios deberán ser actualizados y determinados a valores constantes, de modo tal de poder ser considerados e interpretados en términos y valores actuales.

Una vez finalizados los procedimientos de determinación proporcional o porcentual de los patrimonios que corresponderán a cada ente, el Directorio del CPITLP, y el Directorio Provisorio o el Directorio del Colegio de Arquitectos de la provincia de La Pampa suscribirán un dictamen conjunto en el cual se expedirán acerca de la validez de los resultados alcanzados. El dictamen conjunto se suscribirá ad referéndum de las decisiones que, al respecto, adoptarán las Asambleas Generales de asociados de ambos entes.

El dictamen conjunto antes mencionado, para ser definitivo y vinculante para ambos entes, deberá ser convalidado y ratificado obligatoriamente por las Asambleas Generales de asociados de cada, uno de los entes. Dichas Asambleas Generales se convocarán y realizarán coetáneamente, ambas en un plazo no superior a los quince (15) días de suscripto el dictamen conjunto por parte de los Directorios de ambos entes. Las Asambleas sesionarán válidamente con los afiliados que se hagan presentes, y sus decisiones se adoptarán, serán válidas y vinculantes para el respectivo ente mediando la voluntad de la mayoría simple de los presentes.

De ser convalidado y ratificado el dictamen conjunto de los Directorios por las Asambleas Generales de ambos entes, la proporción o porcentual patrimonial que resulte corresponder a la rama de los arquitectos pasará a formar parte del patrimonio del Colegio de Arquitectos de la provincia de La Pampa, y las proporciones o porcentuales correspondientes a las ramas de los ingenieros y de los técnicos pasarán a formar parte del patrimonio "del CPITLP.

A fin de materializar la transferencia efectiva de los bienes que correspondan, cualquiera sea la naturaleza de estos, las autoridades de ambos entes deberán otorgar los actos jurídicos que resulten menester. El plazo para el cumplimiento de todo lo establecido precedentemente no podrá ser superior a ciento ochenta (180) días corridos a contar de la fecha de promulgación de la presente Ley. Vencido el plazo antes indicado sin que por la causa o motivo que fuere, se hubiere logrado la suscripción del dictamen conjunto y/o su convalidación y ratificación por parte de las Asambleas Generales de asociados de ambos entes, cualquiera de estos quedará facultado para demandar judicialmente la liquidación patrimonial del Consejo de Ingeniería y Arquitectura de La Pampa, y para que se proceda a la determinación y deslinde para cada una de las tres ramas profesionales que lo han integrado,de cuál es la proporción o porcentaje que le corresponde a cada una de dichas ramas en la conformación del patrimonio existente del Consejo Profesional de Ingeniería y Arquitectura de La Pampa. En cualquier caso se tomará a la presente Ley como postura rectora en la materia.



Provincia de La Pampa Artículo 2 Disolución y liquidación del consejo, profesional de ingeniería y arquitectura de la Pampa, creándose el consejo profesional de ingenieros y técnicos de la Pampa y la sigla cpitlp
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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