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Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola Artículo 5 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola Nacional
Artículo 5.

A los efectos de esta ley, se entiende por: a) Acuicultura: actividad de cultivo y producción de organismos acuáticos (vegetales y animales) con ciclo de vida total o parcial desarrollado en el agua, sea dulce, salobre o marina en el territorio de la República Argentina y que se desarrolle de acuerdo a cualquiera de los sistemas de producción existentes o que se desarrollen posteriormente, por efecto de los avances tecnológicos futuros, aplicados a la actividad. La acuicultura comercial, implica el proceso de cultivo con intervención humana y propiedad individual, asociada o empresarial, de las poblaciones bajo cultivo y en cautiverio; b) Acuicultor: toda persona física o jurídica que, registrada en los correspondientes registros (nacionales y provinciales) existentes, determinados por las autoridades competentes, ejerza la actividad con fines comerciales o bien, la ejecute, para beneficio de su sustento familiar; c) Acuicultura familiar: sistema de cultivo que produce organismos acuícolas para el consumo de los miembros de la familia y puede incluir además, una comercialización de pequeña escala (también llamada "acuicultura rural o agro-acuicultura"); d) Acuicultura comercial: cultivo de organismos acuáticos cuya finalidad es la de maximizar el volumen producido, así como sus utilidades. Puede practicarse en pequeña, mediana y gran escala, tanto sea en agua dulce como salobre o marina, con utilización de cualquiera de los sistemas reconocidos en la actividad, por medio de las actuales o futuras tecnologías que existan; e) Acuicultura de repoblamiento: este tipo de acuicultura se destina a incrementar las poblaciones de organismos acuáticos de los ambientes naturales o artificiales, practicada a nivel extensivo y a baja densidad. En general, está basada en la reproducción y obtención de alevinos para su siembra, y es clasificada también como una "semi-acuicultura"; f) Acuicultura basada en captura (ABC): también incluida dentro de una semi-acuicultura, debido a que los juveniles empleados, son capturados en medio ambiente; g) Acuicultura de investigación: trata de la actividad desarrollada por personas físicas, legalmente habilitadas para recabar conocimientos relacionados a la actividad en cualquiera de sus etapas, así como la de los agentes patógenos que puedan afectar a los organismos; h) Acuicultura de recursos limitados (AREL): se define según la FAO (2010) como "la actividad que se practica sobre la base del autoempleo, sea ésta practicada de forma exclusiva o complementaria, en condiciones de carencia de uno o más recursos que impiden su autosostenibilidad productiva y la cobertura de la canasta básica familiar en la región en que se desarrolle". Esta definición según la FAO, incluye a aquellos productores que realizan acuicultura como diversificación productiva para complementar la satisfacción de su canasta básica familiar. Los recursos que pueden limitar esta actividad están referidos a tecnologías, recursos naturales, administración, mercado, capital, insumos y servicios para la cadena productiva acuícola. Se incluye generalmente en lo que en nuestro país se clasifica como "acuicultura familiar" o "acuicultura rural familiar"; i) Concesión acuícola: todo permiso que en el uso de sus facultades otorgan las autoridades provinciales y/o nacionales competentes para el usufructo de parcelas en los espacios públicos, sean éstos naturales o artificiales, con fines de colocación de determinada infraestructura y para proceder a una producción acuícola; j) Permiso de acuicultura: documento extendido por las autoridades competentes a nivel nacional o provincial, que permite llevar a cabo la actividad objeto de la presente ley; k) Permiso de introducción: documento extendido por las autoridades competentes, nacional o provincial, al efecto de la aprobación de una solicitud emitida por un interesado para importar individuos y/o subproductos de una especie de organismo acuático, de carácter autóctono o exótico que se desee introducir al territorio argentino; l) Cuarentena: tiempo que determine la autoridad competente en sanidad animal a nivel nacional, para mantener en observación los organismos acuáticos o sus subproductos provenientes del exterior, mediante normas u otra regulación que emita el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA); m) Certificado de sanidad acuícola e inocuidad: documento oficial expedido por el referido Servicio Nacional en que se hace constar que las especies acuícolas producidas están autorizadas para su comercialización o bien, puede certificar las instalaciones en las que ellas se producen, determinando la exención de patógenos causantes de enfermedades. La "sanidad acuícola" abarca el conjunto de prácticas y medidas establecidas en normas oficiales, encaminadas a la prevención, diagnóstico y control de las enfermedades y plagas que afectan a las especies de cultivo. Se considera como "inocuidad" a la garantía de que los productos originados en la acuicultura no causen daño alguno a la salud de los consumidores; n) Guía de acuicultura: documento otorgado para amparar el transporte por vía terrestre, marítima o aérea de los productos de la acuicultura en vivo, fresco, o congelados dentro del territorio argentino, según lo determinen las autoridades competentes en la materia; o) Centro Nacional de Desarrollo Acuícola -CENADAC: organismo de la Delegación de la Dirección de Acuicultura de la Dirección Nacional de Planificación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; p) Recursos acuícolas: se refiere a los recursos empleados directamente en la actividad de acuicultura, pudiendo tratarse de especies acuáticas susceptibles de cultivo, sus productos y subproductos vivos. En acuicultura son empleados también otros recursos, como el agua y el suelo. q) Registro Nacional: el Único Registro Nacional de Establecimientos de Acuicultura (RENACUA) donde deben inscribirse aquellos acuicultores y personas que producen y/o comercializan organismos acuáticos en vivo (en este último caso, abarca la acuicultura ornamental y el comercio de especies ornamentales). La inscripción en este Registro es obligatoria y el mismo funciona en la Dirección de Acuicultura de la Dirección Nacional de Planificación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; r) SENASA: Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, que entiende en la sanidad e inocuidad de los organismos acuáticos vivos o procesados. s) Artefactos navales: término referido a los cerramientos o recintos denominado comúnmente "jaulas" u otros, tales como líneas o balsas destinados al cultivo de determinados organismos acuáticos, que son empleados en cultivos de orden marino, de agua salobre o dulce y que son suspendidos en la superficie de cuerpos de agua por medio de boyados y anclados a los fondos con estructuras adecuadas que los inmovilizan; t) Asilvestrada: especie exótica que ha sido introducida al país durante un tiempo lo suficientemente extenso como para haberse adaptado y distribuido en determinados cuerpos de agua del territorio nacional, incorporándose a la vida silvestre de los mismos. u) Procesamiento: fase de la actividad de acuicultura posterior a la cosecha (también conocida como "post-cosecha"), destinada al procesamiento y/o aprovechamiento de los productos de cultivo obtenidos y/o a sus derivados.



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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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