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Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola Artículo 25 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola Nacional
Artículo 25.

Créase la Comisión de Acuicultura del Consejo Federal Agropecuario (CFA) que constará de cuatro (4) subcomisiones, una (1) por cada región acuícola con el objetivo de apoyar, coordinar, concertar y armonizar la normativa entre provincias y Nación así como gestionar la creación y seguimiento de programas de desarrollo; siendo convocadas como mínimo una (1) vez al año. La Comisión estará presidida por el titular de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura o por su representante designado y las Subcomisiones, por quien él mismo designe. Se invitará a todas las provincias a formalizar su participación, enviando un representante a cada una de las Subcomisiones mencionadas. La Comisión y sus Subcomisiones, como parte del Consejo Federal Agropecuario, tendrán como objetivo trabajar en la proposición de políticas e instrumentos tendientes al apoyo del desarrollo, difusión, fomento, capacitación, productividad, regulación y control armonizado de la acuicultura y su cadena de valor; así como al incremento de su competitividad en sus sectores productivos. Además de los representantes provinciales, las Subcomisiones invitarán a participar de las mismas a un (1) representante por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA); uno (1) por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros; uno (1) por el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP); y uno (1) por el Centro de Investigaciones de Tecnología Pesquera y Alimentos Regionales CITEP (INTI). Las Subcomisiones podrán invitar a su vez, y cuando lo consideren necesario, según el tema a tratar, a un (1) miembro de una organización no gubernamental ligada directa o indirectamente al sector productivo de la acuicultura.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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