Derogación del Código de Justicia Militar y modificación del Código Penal y Código Procesal Penal de Artículo 14 Nacional
Derogación del Código de Justicia Militar y modificación del Código Penal y Código Procesal Penal de la Nación Nacional
Artículo 14. ANEXO III INSTRUCCIONES A LA POBLACION CIVIL PARA TIEMPO DE GUERRA Y OTROS CONFLICTOS ARMADOS
ARTICULO 1º.- En ocasión de conflictos armados, en las zonas de operaciones y/o de combate, podrán dictarse normas instrucciones destinadas a proveer a la seguridad de las tropas, materiales e infraestructura al éxito de las operaciones y, en su caso, a establecer la policía en dichas zonas.
ARTICULO 2º.- Las normas instrucciones podrán ser emitidas:
1. Por los comandantes destacados en las zonas de operaciones y de combate.
2. Por las máximas instancias jerárquicas militares, de destacamentos o unidades de cualquiera de las fuerzas armadas, cuando actúen independientemente o se hallen incomunicados.
ARTICULO 3º.- Las normas instrucciones obligan con fuerza de ley a todas las personas que se encuentren en las zonas de operaciones y/o combate según determine la norma. No se impondrán obligaciones innecesarias o que lesionen la intimidad o los deberes de conciencia.
ARTICULO 4º.- Las normas instrucciones serán publicadas mediante la orden del día para conocimiento del personal militar, en los periódicos y en carteles que serán fijados en los sitios públicos, o por cualquier otro medio, para conocimiento de personas sin estado militar.
ARTICULO 5º.- Las normas instrucciones rigen desde la fecha que en las mismas se establezca.
En caso de no establecerse fecha, regirán desde su publicación.
La autoridad militar que emita las normas instrucciones deberá informar a la superioridad los alcances y los motivos que conminaron a su emisión, en la primera oportunidad.
ARTICULO 6º.- Toda determinación relacionada con los procedimientos a ser adoptados no podrá alterar lo previsto en el procedimiento penal militar para tiempo de guerra y otros conflictos armados.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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