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Derecho de Identidad de Género de las Personas Artículo 3 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Derecho de Identidad de Género de las Personas Chaco
Artículo 3. Ejercicio y Solicitud de Rectificación

Toda persona podrá solicitar la rectificación o corrección registral de su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida conforme al artículo 3° de la ley nacional 26.743.

Toda persona que solicite la rectificación o corrección registral de su identidad de género autopercibida en virtud de la presente ley, deberá observar los siguientes requisitos:

a) Poseer la edad mínima de dieciocho (18) años de edad, o realizar la presentación escrita con un representante legal o tutor debidamente autorizado y con expresa conformidad del menor, teniendo en cuenta los principios estipulados en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la ley nacional 26.061 -de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

b) Presentar ante los sujetos obligados del artículo 5° de la presente la solicitud de rectificación en forma escrita c) Detallar claramente en la presentación lo que se desea rectificar comparando o informándose previamente de los datos existentes registrados con anterioridad.

d) Adjuntar a la presentación escrita una copia del Documento Nacional de Identidad con la nueva identidad autopercibida.

e) Los sujetos obligados deberán responder por escrito la presentación realizada a las 24 horas y rectificar lo requerido en un plazo no mayor de 72 horas notificando fehacientemente al interesada/o.

f ) Ante la negativa o silencio de los sujetos obligados la persona interesada podrá presentar un Recurso de Habeas Data, sin perjuicio de las acciones que estime realizar ante el Defensor del Pueblo de la Provincia del Chaco y el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo - Delegación Chaco.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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