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Derecho de Formación Deportiva Artículo 23 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Derecho de Formación Deportiva Nacional
Artículo 23.

Cuando la formación deportiva corresponda a más de una entidad deportiva, el monto en concepto de compensación por Derecho de Formación Deportiva, se distribuye a prorrata de acuerdo a la siguiente escala:

a. Año del 9º cumpleaños 10%.

b. Del 10 cumpleaños 10%.

c. Del 11 cumpleaños 10%.

d. Del 12 cumpleaños 10%.

e. Del 13 cumpleaños 10%.

f. Del 14 cumpleaños 10%.

g. Del 15 cumpleaños 10%.

h. Del 16 cumpleaños 10%.

i. Del 17 cumpleaños 10%.

j. Del 18 cumpleaños 10% Cuando en un mismo año calendario hubiera más de una entidad deportiva formadora, el porcentual recibido se distribuye entre ellas en forma proporcional a los meses comprendidos en la formación deportiva de ese año.

Cuando en un mismo período de tiempo existan simultáneamente dos (2) entidades deportivas formadoras por participar el deportista en dos (2) confederaciones, federaciones, asociaciones, ligas o uniones diferentes, se deberá distribuir en forma equivalente el porcentaje que corresponda al año liquidado.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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