Derecho a Indemnización por los acontecimientos acaecidos los días 3 y 24 de noviembre de 1995 en Fábrica Militar Río Tercero, de la Dirección General de Fabricaciones Militares (Derecho a Indemnización por los acontecimientos acaecidos los días 3 y 24 de noviembre de 1995 en Fá) Nacional
Derecho a Indemnización por los acontecimientos acaecidos los días 3 y 24 de noviembre de 1995 en Fábrica Militar Río Tercero, de la Dirección General de Fabricaciones Militares Nacional
- Artículo 1. Tendrán derecho a percibir una indemnización por sí, o a través de sus...
- Artículo 2. Los juzgados intervinientes en las citadas causas certificarán la vigencia...
- Artículo 3. Los herederos de las personas que hubieren fallecido a consecuencia de los...
- Artículo 4. La indemnización correspondiente a las personas que en iguales...
- Artículo 5. La indemnización correspondiente a las personas que en iguales...
- Artículo 6. La indemnización correspondiente a aquellas personas que hubieren demandado...
- Artículo 7. La indemnización correspondiente a aquellas personas que hubieren demandado...
- Artículo 8. Quienes pretendan acogerse a los beneficios de la presente ley deberán...
- Artículo 9. En los casos previstos en los artículos 3°, 4°, 5°, 6° y...
- Artículo 10. En los montos indemnizatorios indicados en los artículos 3°, 4°,...
- Artículo 11. Las indemnizaciones establecidas por la presente ley tienen carácter de bien...
- Artículo 12. Las indemnizaciones previstas en la presente ley estarán exentas de...
- Artículo 13. El pago de la indemnización a los beneficiarios o sus herederos se hará...
- Artículo 14. Facúltese al Poder Ejecutivo nacional, o a quien éste delegue, a establecer...
- Artículo 15. La autoridad de aplicación de la presente ley será determinada en su...
- Artículo 16. El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley dentro de los...
- Artículo 17. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Otras regulaciones
Mediación y Conciliación Prohíbese en los establecimientos de educación pública toda acción institucional que impida el inicio o continuidad del ciclo escolar a alumnas embarazadas Régimen penal y contravencional para la prevención de la violencia en espectáculos deportivos Declaración de Capital Nacional de la Reforma Universitaria a la Ciudad de Córdoba Créase la Universidad Nacional Guillermo BrownMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)
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