Declarando al turismo de interés provincial como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo integrado del territorio (Declarando al turismo de interés provincial como actividad socioeconómica, estratégica) Provincia de La Pampa
Declarando al turismo de interés provincial como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo integrado del territorio Provincia de La Pampa
- Artículo 1. Declárase al Turismo de Interés Provincial y como actividad socioeconómica,...
- Artículo 2. Son objetivos de la presente Ley: 1) Fomentar el desarrollo integral,...
- Artículo 3. A los fines de la presente Ley se entiende por: Turismo: actividad...
- Artículo 4. La presente Ley se aplicará a: 1) Los turistas y los prestadores de...
- Artículo 5. Será Autoridad de Aplicación la Subsecretaría de Turismo o aquel organismo...
- Artículo 6. Los deberes, funciones y facultades de la Autoridad de Aplicación serán...
- Artículo 7. Créase el Registro Provincial de Prestadores de Servicios Turísticos, a...
- Artículo 8. Facúltase a la Autoridad de Aplicación al dictado de la normativa...
- Artículo 9. Será obligatoria la inscripción de los Prestadores en el Registro Provincial...
- Artículo 10. Los Prestadores de Servicios Turísticos que se hallen inscriptos en los...
- Artículo 11. El Estado Provincial podrá otorgar a determinadas personas físicas y/o...
- Artículo 12. Los Prestadores de Servicios Turísticos deberán: 1) Proporcionar los...
- Artículo 13. Los Prestadores de Servicios Turísticos debidamente inscriptos en los...
- Artículo 14. Podrán ser declarados Municipios turísticos y Comisiones de Fomento...
- Artículo 15. Dos más Municipios o Comisiones de Fomento podrán presentar en conjunto...
- Artículo 16. Los Municipios y Comisiones de Fomento turísticos, en lo que compete a su...
- Artículo 17. La Autoridad de Aplicación, en conjunto con su par de Desarrollo Social o el...
- Artículo 18. La Autoridad de Aplicación promoverá la suscripción de acuerdos con...
- Artículo 19. El desarrollo de toda actividad turística deberá realizarse en resguardo del...
- Artículo 20. La Autoridad de Aplicación realizará recomendaciones a la Subsecretaría de...
- Artículo 21. Créase el Consejo Provincial de Turismo, de carácter consultivo, que será...
- Artículo 22. Será función específica del Consejo Provincial de Turismo recomendar...
- Artículo 23. Los integrantes del Consejo Provincial de Turismo desempeñarán sus funciones...
- Artículo 24. El Consejo dictará su propia reglamentación interna para su mejor...
- Artículo 25. Régimen de Sanciones
- Artículo 26. De lo recaudado en concepto de sanciones estipuladas en el artículo...
- Artículo 27. Facúltase a la Autoridad de Aplicación para establecer el cobro de las...
- Artículo 28. Toda cartelería, folletería, señalética y material de promoción turística...
- Artículo 29. La Autoridad de Aplicación promoverá las acciones necesarias para mejorar y...
- Artículo 30. Para el cumplimiento de sus fines, la Subsecretaría de Turismo o el...
- Artículo 31. Los Municipios y Comisiones de Fomento podrán adherir a la presente Ley
- Artículo 32. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los 60 días de su...
- Artículo 33. Deróganse las Leyes Provinciales 1116 y 2686 y toda otra norma que se oponga...
- Artículo 34. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Ley de Talles Aprobando el Convenio Marco N° 49/16 Orgánica del consejo de la magistratura Creación del Fondo Solidario para la Emergencia Sanitaria Programa de asistencia de personas bajo vigilancia electrónicaMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
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