Declaración de Útilidad Pública y Sujeto a Expropiación, en los Términos de la Ley 421, un Área aproximada de 24,16 Ha, en la Ciudad de Río Grande (Declaración de Útilidad Pública y Sujeto a Expropiación) Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Declaración de Útilidad Pública y Sujeto a Expropiación, en los Términos de la Ley 421, un Área aproximada de 24,16 Ha, en la Ciudad de Río Grande Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
- Artículo 1. Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, en los términos de...
- Artículo 2. Declárase la urgencia para el trámite y la gestión de toma de posesión en...
- Artículo 3. Autorízase al Poder Ejecutivo a delimitar la franja de territorio sujeta a...
- Artículo 4. El Poder Ejecutivo tomará como precio máximo referencial los valores...
- Artículo 5. Autorízase al Poder Ejecutivo, a realizar todas las gestiones necesarias...
- Artículo 6. Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias...
- Artículo 7. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Adhesión a la Ley Nacional 27.397 Determinaciones de Precios en los Contratos de Obra Pública Ley de Emergencia de Infraestructura y Equipamiento Portuario en el ámbito de la Dirección Provincial de Puertos Caución de paciente evacuados de establecimientos privados sin cobertura de salud Adhesión a la Ley Nacional Nº 27098 Régimen jurídico aplicable a las Cooperadoras Escolares de los establecimientos educativos públicos y de gestión privadaMejores juristas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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