Declaración de utilidad pública y expropiación de un inmueble ubicado en la localidad de Los Cardales (Declaración de utilidad pública y expropiación de un inmueble ubicado en la localidad de Los Cardale) Provincia de Buenos Aires
Declaración de utilidad pública y expropiación de un inmueble ubicado en la localidad de Los Cardales Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en...
- Artículo 2. El inmueble que se expropia por la presente ley será transferido al dominio...
- Artículo 3. La Municipalidad de Exaltación de la Cruz deberá instrumentar los trámites...
- Artículo 4. Condónanse las deudas por impuestos provinciales que pudiera registrar el...
- Artículo 5. El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será atendido con...
- Artículo 6. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Declaran Reservas Naturales Integrales a las islas existentes, a las islas en formación y a formarse de la Primera Sección del Delta del Río de la Plata a en jurisdicción del partido de San Isidro Declaran de interés social a los bienes inmuebles que conforman el Barrio 19 de Febrero del partido de La Plata Declaración de utilidad pública y expropiación de los inmuebles ubicados en el partido de Florencio Varela Declaran como Patrimonio Cultural a el mural colectivo que estará ubicado en la casa de gobierno Prorrógase por trescientos sesenta dias la vigencia de la ley 14.679Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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