Declaración de Utilidad Pública de un inmueble ubicado en la localidad de Villa Martelli (Declaración de Utilidad Pública de un inmueble ubicado en la localidad de Villa Martelli) Provincia de Buenos Aires
Declaración de Utilidad Pública de un inmueble ubicado en la localidad de Villa Martelli Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado...
- Artículo 2. El inmueble, maquinarias e instalaciones citados en el artículo anterior...
- Artículo 3. El monto total a abonar por la adjudicataria, estará determinado por la suma...
- Artículo 4. El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo segundo, antes de...
- Artículo 5. El organismo de aplicación de la presente Ley será determinado por el Poder...
- Artículo 6. La escritura traslativa de dominio, con garantía real a favor del Estado...
- Artículo 7. Los gastos que demande la aplicación de la presente Ley serán solventados...
- Artículo 8. Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de...
- Artículo 9. Amplíase el plazo previsto en el artículo 47 del Decreto-Ley...
- Artículo 10. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Declaración de utilidad pública y expropiación de los inmuebles ubicados en la localidad de Villa Numancia Norte Acceso a la información a todas las personas con discapacidad Declaran como Monumento Histórico Provincial al edificio La Previsión Declaran el estado de emergencia sanitaria de los establecimientos geriátricos, de gestión pública y privada Adhiérase a la Ley Nacional N° 27.306Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
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