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Declaración de Interés Provincial para la Investigación, Desarrollo y Uso Sustentable de Fuentes de Artículo 7 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Declaración de Interés Provincial para la Investigación, Desarrollo y Uso Sustentable de Fuentes de Energías Renovables Misiones
Artículo 7.

Son funciones de la Autoridad de Aplicación:

1) propiciar y difundir la investigación y promoción del uso sustentable de los recursos energéticos previstos por la presente Ley;

2) promover y controlar la producción, elaboración y desarrollo en el territorio de la Provincia;

3) proyectar como meta estratégica que la Provincia de Misiones logre el autoabastecimiento de energía en un plazo de diez (10) años;

4) suscribir convenios con la empresa Electricidad de Misiones Sociedad Anónima (EMSA) y con las cooperativas eléctricas y de servicios de la Provincia, en todo lo que resulta materia de la presente Ley, con la finalidad de alcanzar el objetivo propuesto en el inciso precedente;

5) emitir las normas a las que se deben sujetar los proyectos destinados a este tipo de producción, desarrollo, aprobación y ejecución;

6) aumentar la participación de energías renovables no convencionales, especialmente biocombustibles y tecnología del hidrógeno en los programas agrícolas que subsidie y/o impulse el Estado Provincial;

7) crear el Registro Público de Plantas Habilitadas para la producción de energías renovables alternativas, biocombustibles, sus mezclas y derivados, y plantas que utilicen la tecnología del hidrógeno, así como detalle pormenorizado de aquellas a las que se otorguen beneficios promocionales establecidos en el presente régimen;

8) promover aquellos cultivos destinados a la producción de biocombustibles que favorezcan la diversificación productiva del sector agropecuario. A tal fin, puede elaborar los programas específicos;

9) celebrar los convenios que resulten necesarios con la Nación a fin de poder acceder en tiempo real, a la información sobre habilitación de plantas y al Registro Público de Plantas de Biocombustibles;

10) establecer los requisitos y condiciones para el autoconsumo, distribución y comercialización del biodiesel y bioetanol en estado puro (B100 y E100), así como sus diferentes mezclas. Asimismo determinar las diferentes utilizaciones y distribución del biogás;

11) establecer los requisitos y condiciones necesarios para la habilitación de las plantas de producción y mezcla de biocombustibles, resolver sobre su calificación, aprobación y extensión de certificación de la fecha de puesta en marcha;

12) realizar auditorías y controles en las plantas habilitadas a fin de auditar que se cumpla la normativa regulatoria de su funcionamiento;

13) fiscalizar las obligaciones emergentes de la presente Ley;

14) firmar convenios de cooperación con organismos públicos, privados, mixtos, provinciales, nacionales o internacionales, y con organizaciones no gubernamentales;

15) publicar periódicamente precios de biocombustibles;

16) administrar el Fondo Fiduciario para la Promoción de Energías Renovables y Biocombustibles (FFONERBIO) y definir el criterio de distribución del mismo destinado a promover mediante subsidios la investigación, desarrollo y asistencia técnica, como así también, con fondos del mismo otorgar créditos o subsidiar la tasa de interés de líneas de créditos especiales implementado por entidades bancarias para proyectos destinados a la generación y/o producción de biocombustibles, otras fuentes de energía y utilización de la tecnología del hidrógeno;

17) impulsar el desarrollo tecnológico e industrial de emprendimientos en el ámbito público y privado que incorporen la tecnología del hidrógeno. Fomentar el estudio de la obtención de hidrógeno a partir de las energías renovables (electrólisis del agua -H2O-) de residuos orgánicos (gas metano -CH4-) y el montaje de plantas piloto para la generación de energía a partir del hidrógeno mediante procesos no contaminantes;

18) incentivar el desarrollo y producción de equipos domiciliarios e industriales, así como también la conversión de motores de vehículos; la utilización de la tecnología de celdas de combustibles para la instalación de plantas generadoras de energía;

19) fiscalizar el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales vigentes de aplicación en la tecnología del hidrógeno;

20) incentivar la inversión privada en el uso del hidrógeno;

21) desarrollar y administrar un sistema de información, de libre acceso sobre los usos, aplicaciones y tecnologías del hidrógeno;

22) efectuar las acciones necesarias para lograr el patentamiento en caso de la invención de nuevos métodos y procesos en la generación, aprovechamiento, producción y procesamiento de energías renovables, biocombustibles y utilización de hidrógeno;

23) ejercer toda otra prerrogativa emergente de la reglamentación.

Provincia de Misiones Artículo 7 Declaración de Interés Provincial - Marco Regulatorio y Promoción para la Investigación, Desarrollo y Uso Sustentable de Fuentes de Energías Renovables no Convencionales, Biocombustibles e Hidrogeno. Creación Fondo Fiduciario
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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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