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Declara la Emergencia del Sistema de la Seguridad Social de Dos Años Artículo 8 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Declara la Emergencia del Sistema de la Seguridad Social de Dos Años Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 8.

Créase el Fondo Solidario para el pago de jubilaciones el que se conformará con un aporte extraordinario financiero de emergencia previsional a cargo de todo beneficiario del régimen provincial jubilatorio que se encuentre incluido en las siguientes condiciones:

a) a los beneficiarios del sistema previsional que perciban un haber bruto superior a la suma de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000,00) y no cumplan con las condiciones establecidas en los incisos b), c) y d) del presente, se les deducirá mensualmente, durante el plazo de la emergencia, un aporte especial variable y progresivo, cuyo importe se liquidará según la escala prevista en la Tabla I del Anexo I de la presente;

b) a aquellas personas que hubiesen accedido al beneficio con una edad menor a los cincuenta (50) años, se les deducirá mensualmente del haber bruto, durante el plazo de la emergencia, un aporte especial variable y progresivo, cuyo importe se liquidará según la escala prevista en la Tabla II del Anexo I de la presente.

Quedan excluidos del presente aporte aquellos que accedieren al beneficio por medio del otorgamiento de pensión por fallecimiento o jubilación por invalidez;

c) a los beneficiarios del sistema previsional que perciban en concepto de pensión por fallecimiento o jubilación por invalidez, se les deducirá mensualmente, durante el plazo de la emergencia, un aporte especial variable y progresivo, cuyo importe se liquidará según la escala prevista en la Tabla III del Anexo I de la presente;

d) a aquellas personas que hubieren accedido al beneficio habiendo aportado directamente al organismo provincial con un máximo de cinco (5) años de aportes o que fueren titulares de beneficios concedidos por jubilaciones especiales o anticipadas con un máximo de cinco (5) años de aportes, se les deducirá mensualmente un aporte especial variable, cuyo importe se liquidará según la escala prevista en la Tabla IV del Anexo I de la presente.

A los efectos de la determinación particular del aporte extraordinario de cada beneficiario alcanzado, el Poder Ejecutivo establecerá en la reglamentación la fórmula polinómica conforme los parámetros contenidos en cada una de las tablas incorporadas al Anexo I y sobre las siguientes bases: al importe de cada beneficio se le aplicará el porcentaje de aporte correspondiente al tope del escalón inmediatamente inferior y se le adicionará la tasa marginal del tramo donde cae exactamente el beneficio, aplicada sobre la diferencia entre el beneficio y el mencionado tope del escalón inmediatamente inferior.

Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer un incremento del monto mínimo establecido en el presente y de las alícuotas según el monto, de acuerdo a una escala proporcional al porcentaje de movilidad de los haberes, para el momento en que se produzcan aumentos generales en la administración.

Los presentes aportes extraordinarios en ningún caso serán acumulativos ni podrá su aplicación superar el quince por ciento (15%).

Artículo 8º.- Créase el Fondo Solidario para el pago de jubilaciones el que se conformará con un aporte extraordinario financiero de emergencia previsional a cargo de todo beneficiario del régimen provincial jubilatorio que se encuentre incluido en las siguientes condiciones:

a) a los beneficiarios del sistema previsional que perciban un haber bruto superior a la suma de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000,00) y no cumplan con las condiciones establecidas en los incisos b), c) y d) del presente, se les deducirá mensualmente, durante el plazo de la emergencia, un aporte especial variable y progresivo, cuyo importe se liquidará según la escala prevista en la Tabla I del Anexo I de la presente;

b) a aquellas personas que hubiesen accedido al beneficio con una edad menor a los cincuenta (50) años, se les deducirá mensualmente del haber bruto, durante el plazo de la emergencia, un aporte especial variable y progresivo, cuyo importe se liquidará según la escala prevista en la Tabla II del Anexo I de la presente.

Quedan excluidos del presente aporte aquellos que accedieren al beneficio por medio del otorgamiento de pensión por fallecimiento o jubilación por invalidez;

c) a los beneficiarios del sistema previsional que perciban en concepto de pensión por fallecimiento o jubilación por invalidez, se les deducirá mensualmente, durante el plazo de la emergencia, un aporte especial variable y progresivo, cuyo importe se liquidará según la escala prevista en la Tabla III del Anexo I de la presente;

d) a aquellas personas que hubieren accedido al beneficio habiendo aportado directamente al organismo provincial con un máximo de cinco (5) años de aportes o que fueren titulares de beneficios concedidos por jubilaciones especiales o anticipadas con un máximo de cinco (5) años de aportes, se les deducirá mensualmente un aporte especial variable, cuyo importe se liquidará según la escala prevista en la Tabla IV del Anexo I de la presente.

A los efectos de la determinación particular del aporte extraordinario de cada beneficiario alcanzado, el Poder Ejecutivo establecerá en la reglamentación la fórmula polinómica conforme los parámetros contenidos en cada una de las tablas incorporadas al Anexo I y sobre las siguientes bases: al importe de cada beneficio se le aplicará el porcentaje de aporte correspondiente al tope del escalón inmediatamente inferior y se le adicionará la tasa marginal del tramo donde cae exactamente el beneficio, aplicada sobre la diferencia entre el beneficio y el mencionado tope del escalón inmediatamente inferior.

Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer un incremento del monto mínimo establecido en el presente y de las alícuotas según el monto, de acuerdo a una escala proporcional al porcentaje de movilidad de los haberes, para el momento en que se produzcan aumentos generales en la administración.

Los presentes aportes extraordinarios en ningún caso serán acumulativos ni podrá su aplicación superar el quince por ciento (15%).



Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 8 Declara la Emergencia del Sistema de la Seguridad Social de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur por el Lapso de Dos Años
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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