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Declara la Emergencia del Sistema de la Seguridad Social de Dos Años Artículo 35 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Declara la Emergencia del Sistema de la Seguridad Social de Dos Años Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 35.

Hasta tanto se efectivice la separación del sistema previsional y el asistencial y se pongan en funciones las autoridades que sean designadas y elegidas para la conducción de ambos sistemas, autorízase al IPAUSS, o el organismo que lo reemplace, a transferir los fondos disponibles en las cuentas del sistema asistencial para el pago de los haberes jubilatorios.

A tales efectos se autoriza al Presidente a realizar las transferencias entre ambas cuentas de acuerdo a las necesidades financieras de caja de las mismas.

Dicha autorización deberá aplicarse sin afectar ni poner en riesgo la normal prestación de servicios asistenciales a cargo del IPAUSS.

Los fondos que resulten utilizados del sistema asistencial en el sistema previsional deberán ser restituidos a dicho sistema a medida que los organismos aportantes hagan efectivos los pagos de aportes y contribuciones correspondientes al sistema previsional y todo otro recurso percibido correspondiente al IPAUSS, a excepción de los recursos a los que hace referencia el artículo 32 de la presente ley.

En ningún caso la transferencia de fondos autorizada por la presente ley podrá significar una quita de fondos al sistema previsional.



Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 35 Declara la Emergencia del Sistema de la Seguridad Social de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur por el Lapso de Dos Años
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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