Imprimir

Declara la Emergencia del Sistema de la Seguridad Social de Dos Años Artículo 25 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Declara la Emergencia del Sistema de la Seguridad Social de Dos Años Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 25.

Autorízase al Poder Ejecutivo a la emisión y colocación de Bonos de Consolidación de Deudas de la Seguridad Social por hasta la suma total que se obtenga de la actualización prevista en el artículo anterior para afrontar las obligaciones consolidadas que resulten de la Certificación de Acreencias que determinen los organismos de control.

Para tal fin se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar la instrumentación de la operación con el Banco de la Provincia de Tierra del Fuego, Banco de la Nación Argentina u otras entidades financieras públicas o privadas, organismos nacionales e internacionales de crédito.

Dicho financiamiento será por el plazo máximo que permita lograr el objetivo de la colocación de la totalidad de los Bonos emitidos, pudiendo constituir como garantía recursos del Régimen Federal de Coparticipación de Impuestos y/o Regalías Hidrocarburíferas, con las tasas de interés y condiciones de plaza al momento de su constitución.



Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 25 Declara la Emergencia del Sistema de la Seguridad Social de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur por el Lapso de Dos Años
Artículo 1 ...23 24 25 26 27 ...36

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse