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Declara la Emergencia del Sistema de la Seguridad Social de Dos Años Artículo 22 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Declara la Emergencia del Sistema de la Seguridad Social de Dos Años Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 22.

Para el caso de las deudas que no tienen origen en el artículo 5° de la Ley provincial 478, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días, una vez certificadas las acreencias y aplicados los intereses correspondientes, el IPAUSS o el organismo que lo reemplace y los organismos deudores deberán suscribir los correspondientes acuerdos de pago, los que deberán cancelarse en hasta ciento ochenta (180) meses por el sistema de cuotas de capital más intereses, los que serán establecidos para la consolidación del artículo 21 de la presente, según reglamentación del Poder Ejecutivo.

Las jurisdicciones provinciales y municipales podrán acordar y proponer entre sí e informar al IPAUSS o el organismo que lo reemplace, la compensación de deudas y acreencias mutuas con cargo al pago de deudas previsionales o asistenciales, las que podrán cancelarse en las mismas condiciones financieras y de plazos establecidas en la presente.

Hasta tanto se suscriban los acuerdos o convenios de pago mencionados precedentemente, los Municipios deberán abonar al IPAUSS, o al organismo que lo reemplace, en concepto de pago a cuenta de las acreencias adeudadas, las siguientes sumas mensuales y consecutivas: por los Municipios de Río Grande y Ushuaia, cada uno la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) y por el Municipio de Tolhuin la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000). Dichas sumas serán retenidas previas al envío de la coparticipación.



Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 22 Declara la Emergencia del Sistema de la Seguridad Social de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur por el Lapso de Dos Años
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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