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Declara la Emergencia del Sistema de la Seguridad Social de Dos Años Artículo 15 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Declara la Emergencia del Sistema de la Seguridad Social de Dos Años Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 15.

Autorízase al IPAUSS o el organismo que lo reemplace, a establecer, por el plazo de la emergencia, un cronograma de pago de haberes que permita el desdoblamiento de la fecha de pago de los beneficiarios por número de documento o monto del haber, con la condición de que en todos los casos se abone en intervalos regulares mensuales y se priorice a los beneficiarios de menores ingresos.

Establecido dicho cronograma y por el plazo de la emergencia, el mismo se aplicará a las consecuencias de las relaciones o situaciones jurídicas existentes, aun en aquellos casos en que la fecha de pago se hubiera determinado judicialmente.



Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 15 Declara la Emergencia del Sistema de la Seguridad Social de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur por el Lapso de Dos Años
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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