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De promoción económica Artículo 9 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

De promoción económica La Pampa
Artículo 9.

La reglamentación fijará los montos máximos, tasas de interés a otorgar o subsidiar y demás condiciones generales por las que se regirá el otorgamiento de los "PRÉSTAMOS EN CONDICIONES DE FOMENTO" que se mencionan en el artículo 5° de la presente, no pudiendo en ningún caso, otorgarse por un plazo mayor a quince (15) años para su reintegro y el repago de los servicios de la deuda, pudiendo concederse hasta cinco (5) años de gracia como máximo, incluidos en el plazo máximo, contados a partir de la puesta en marcha de los proyectos, pudiendo el Poder Ejecutivo establecer excepciones, si la naturaleza de la inversión lo justifica. La reglamentación establecerá la forma, modo y condiciones de su otorgamiento.

Los porcentajes de financiamiento, los plazos de pago, períodos graciables, periodicidad de las cuotas y demás cuestiones relacionadas con el financiamiento de los proyectos serán fijados en cada caso, de acuerdo a las particularidades y necesidades de cada uno.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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