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De promoción económica Artículo 6 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

De promoción económica La Pampa
Artículo 6.

Podrán concederse los siguientes beneficios:

A) OTORGAMIENTO DE PRÉSTAMOS EN CONDICIONES DE FOMENTO, a fin de financiar:

1) Construcción o ampliación de edificios, adquisición de maquinarias, equipos, rodados y/o todas aquellas instalaciones destinadas íntegramente al emprendimiento propuesto en el proyecto;

2) Adquisición de inmuebles y activos vinculados, provenientes de proyectos paralizados;

3) Conformación de capital de trabajo;

4) Ejecución de programas de investigación y desarrollo de productos y procesos, realizados por sí mismos o por organismos públicos o privados oficialmente reconocidos;

5) Trabajos de sistematización, obras de infraestructura, equipos de riego e implantación de cultivos y plantaciones;

6) Estudios de prospección, exploración y factibilidad en proyectos mineros;

7) Adquisición de patentes y licencias;

8) Procesos asociativos de generación de nuevas cooperativas y empresas, redes empresariales, unión transitoria de empresas, consorcios de cooperativas, y/o a la conformación de conglomerados industriales o cooperativos que tengan como fin mejorar el desempeño y la competitividad de sus integrantes;

9) Amortización de capital o intereses parciales de créditos tomados por los beneficiarios en otras instituciones;

10) Sistemas de subsidios a las tasas de interés de líneas crediticias de otras instituciones que fueran tomadas por los beneficiarios en virtud de la presente Ley; y 11) Proyecto de primer emprendimiento.

La enumeración expresada en este apartado es enunciativa -no taxativa-, pudiendo financiarse una, varias o todas las etapas productivas -cualquiera sea su destino- de un proyecto productivo.

B) EXENCIONES Y/O BENEFICIOS TRIBUTARIOS:

Podrán otorgarse exenciones o beneficios tributarios por hasta un plazo máximo de quince (15) años, de la forma, modo y condiciones que establezca la reglamentación, de todos o algunos de los siguientes gravámenes:

1) Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

2) Impuesto Inmobiliario: podrá alcanzar a los inmuebles destinados a la actividad productiva y podrá extenderse también a los edificios y terrenos que se destinen a vivienda y servicios sociales de sus empleados y obreros, conforme lo establezca la reglamentación;

3) Impuesto de Sellos: podrá alcanzar la constitución de sociedades, incluso las ampliaciones de capital, y todo otro contrato, instrumento u operación realizada por el beneficiario y vinculado con la actividad promocionada;

4) Impuesto a los Vehículos de carga y utilitarios, que sean de propiedad de la beneficiaria y se afecte exclusivamente a la actividad promocionada; y 5) Todo impuesto, vigente o a crearse, que pudiera alcanzar a los beneficiarios del presente régimen cuando fuere sujeto fiscal obligado. En el caso de creación de algún tributo, la Autoridad de Aplicación determinará en consulta con el Ministerio respectivo, el porcentaje de exención.

Los beneficios enumerados en este apartado no alcanzarán a otras actividades que desarrolle el beneficiario, cualquiera sea su naturaleza.

C) VENTA DE INMUEBLES DEL ESTADO:

Podrán venderse en condiciones de fomento, los inmuebles del dominio privado del Estado que se estimen convenientes para el desarrollo de las actividades económicamente promovidas, conforme lo determine la reglamentación. Las transferencias de dominio a título oneroso se efectuarán previa tasación especial, efectuada por el Tribunal de Tasaciones previsto en la N.J.F. N° 908 de Expropiaciones, o la que en el futuro la reemplace.

D) ASISTENCIA, bajo las siguientes modalidades:

1) Brindar asesoramiento y asistencia técnica por medio de los organismos oficiales con competencia específica en la materia, como así también información técnica, bibliográfica y estadística que el Estado disponga o a la que pueda acceder, con el fin de mejorar, reorientar y establecer correcciones de formulación y ejecución de los proyectos presentados o, si se tratara de emprendimientos en marcha, con el fin de colaborar en la solución o resolución de dificultades de funcionamiento;

2) Asistir con recursos humanos especializados cuando ello fuere de evidente necesidad para la orientación y desarrollo de proyecto;

3) Otorgar apoyo técnico y financiero para participación en eventos, exposiciones, rondas de negocios, ferias, congresos y/o convenciones municipales, provinciales, nacionales e internacionales, cuando las mismas resulten de interés para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley. Este beneficio podrá otorgarse a entidades gremiales, empresariales, provinciales, cuando éstas tomen a su cargo el auspicio u organización de eventos, exposiciones, ferias, congresos y/o convenciones, o generen en los mismos la participación de un conjunto de empresas radicadas en la Provincia, o se considere que su participación implique de algún modo una muestra o impulso a las actividades económicas provinciales;

4) Gestionar, junto al beneficiario y ante los Gobiernos Nacional, de otras provincias y Municipales, la obtención de exenciones o reducciones impositivas o de tasas, regímenes aduaneros de importación y exportación, como así para la realización de obras y/o servicios de infraestructura, y/o de cualquier otro beneficio o medida tendiente a la promoción o amparo de la actividad respectiva.

E) PRÉSTAMOS O SUBSIDIOS CON DESTINO A GASTOS DE TRAMITACIONES:

Se podrán conceder préstamos o subsidios con destino a cubrir gastos que se originen en trámites de otorgamiento de certificaciones, patentes y/o licencias, nacionales, provinciales o municipales.

F) SUBSIDIOS TOTALES O PARCIALES POR TIEMPO DETERMINADO:

Se podrán conceder subsidios totales o parciales a fin de cubrir los siguientes costos:

1) Contribuciones patronales previsionales y sociales de los nuevos puestos que se generen por causa directa del proyecto promocionado (netos de los impuestos nacionales). Deberá preverse que éstos desciendan gradualmente en forma anual, hasta su extinción. Este beneficio no podrá ser otorgado por más de tres (3) años;

2) Salarios de los trabajadores ingresados al establecimiento por causa directa del proyecto promocionado; el subsidio podrá otorgarse por un periodo de tiempo de hasta un (1) año desde la incorporación del trabajador y por un monto no mayor del 80% del haber que le correspondiese a éste percibir;

3) Capacitación laboral, inclusive aquella realizada en el establecimiento y que hace a la generación de capacidades mediante experiencias de trabajo;

4) El precio de energía eléctrica, consumida por el emprendimiento promocionado;

5) Aportes no reintegrables para emergencias; y 6) Cubrir parcialmente -hasta el 50%- el costo de la estructura gerencial y/o del equipo de asesores necesarios para el cumplimiento de los objetivos del proyecto productivo.

G) PRESTAMOS PARA FINANCIAR ADICIONALMENTE A EMPRENDIMIENTOS PARALIZADOS EN SU ACTIVIDAD:

En caso de proyectos de reactivación de emprendimientos paralizados en su actividad, además de los beneficios previstos en la presente Ley, podrá otorgarse financiamiento -préstamos- orientado a:

1) Planes de modernización, adecuación y puesta en marcha del proyecto económicamente promovido;

2) Capital de trabajo necesario para la puesta en marcha del proyecto promocionado, en los porcentajes que determine por la Autoridad de Aplicación de acuerdo a las características de la actividad promovida.

H) OTROS BENEFICIOS ADICIONALES:

A los fines de posibilitar el desarrollo de los proyectos productivos, podrán efectuarse, con cargo al Gobierno Provincial:

1) Obras de infraestructura, construcción de viviendas y provisión de servicios de salud, educación y seguridad;

2) Obras de infraestructura industrial y de servicios, en áreas o parques industriales y en Zona Franca, con fines de venta, alquiler, arrendamiento o cesión en uso a beneficiarias de actividades económicamente promovidas, en condiciones de fomento, conforme lo determine la reglamentación;

3) Servicios tecnológicos que preste la empresa Aguas del Colorado S.A.P.E.M.; y 4) Gastos y comisiones bancarias otorgados por el Banco de La Pampa S.E.M..



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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