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De promoción económica Artículo 5 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

De promoción económica La Pampa
Artículo 5.

A los fines del cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, el Poder Ejecutivo Provincial calificará las actividades económicamente promovidas para el desarrollo de la economía provincial, pudiendo pertenecer éstas a la actividad primaria, secundaria y/o terciaria de la economía, tales por ejemplo, agricultura, ganadería, elaboración de productos y subproductos derivados, productos industriales, artesanales, turismo, servicios tecnológicos, servicios de logística, comercio, producción regional, actividades productivas asociativas, servicios comunitarios, sociales y personales, y en ese marco podrá otorgar los beneficios establecidos en el Régimen que se aprueba por la presente Ley a los proyectos productivos que cumplan con el mismo.

La enumeración de las actividades expuestas en el párrafo anterior es enunciativa -no taxativa-, pudiendo el Poder Ejecutivo Provincial ampliar dicha calificación de la forma, modo, y con los alcances y criterios que estime oportunos y convenientes.



Provincia de La Pampa Artículo 5 De promoción económica
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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