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De promoción económica Artículo 30 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

De promoción económica La Pampa
Artículo 30.

A fines del cumplimiento de la presente Ley, créase el "FONDO PROVINCIAL PARA LA PROMOCIÓN ECONÓMICA", que será administrado por el Poder Ejecutivo y se integrará de la siguiente manera:

1) Hasta el veinticinco por ciento (25 %) de los ingresos provenientes del Impuesto a las Ganancias, según lo previsto en el párrafo segundo del inciso b) del artículo 1° la Ley Nacional 24621;

2) Hasta el cincuenta por ciento (50 %) de las utilidades correspondientes al Estado Provincial, que distribuya la empresa Pampetrol S.A.P.E.M.;

3) Hasta el cinco por ciento (5%), sin detracción previa y neto del Impuesto al Valor Agregado si correspondiere, de los recursos provenientes de regalías y/o participación en la producción de hidrocarburos, de los permisos de exploración y/o concesiones de explotación, otorgados por el Gobierno Provincial;

4) Recursos que adicionalmente fije la Ley de Presupuesto de cada año;

5) Recursos no utilizados del fondo, provenientes de ejercicios anteriores;

6) Recursos provenientes del recupero de los préstamos otorgados en el marco de la presente Ley; y 7) Recursos provenientes de créditos nacionales e internacionales que pueda tomar el Estado Provincial a tal fin.

Respecto de los ingresos y utilidades que se prevén en los incisos 1) a 3), la Ley de Presupuesto de cada año establecerá los porcentajes a integrar al "fondo" en cada ejercicio, teniendo en cuenta las limitaciones que en ellos se establecen.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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