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De promoción económica Artículo 23 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

De promoción económica La Pampa
Artículo 23.

Las Municipalidades y Comisiones de Fomento podrán otorgar "Préstamos en condiciones de Fomento" por montos de hasta Pesos Ochocientos Mil ($800.000,00) cada uno, con el fin de financiar proyectos productivos a desarrollarse o emplazarse en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y cuyas actividades estén comprendidas en las enunciadas en el apartado a) del artículo 6° de la presente Ley y su reglamentación, con cargo -imputación- al "Fondo Provincial para la Promoción Económica" que se crea por el Título X de la presente Ley. El monto establecido en este precepto podrá ser ampliado o disminuido cada año, mediante Ley de Presupuesto Provincial.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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