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De promoción económica Artículo 22 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

De promoción económica La Pampa
Artículo 22.

Créase el Consejo Provincial de Promoción Económica cuya función será la de asesorar a la Autoridad de Aplicación en la formulación de las políticas productivas provinciales. El mismo será presidido por la máxima autoridad Ministerial que determine la Autoridad de Aplicación y estará integrado por:

1) Dos (2) representantes que designe la autoridad de aplicación;

2) Dos (2) representantes de la Legislatura Provincial, designados por cada uno de los bloques mayoritarios;

3) Un (1) representante por el sector industrial;

4) Un (1) representante por el sector del comercio;

5) Un (1) representante por el sector agropecuario;

6) Un (1) representante por el sector cooperativo provincial;

7) Un (1) representante por el sector turismo;

8) Un (1) representante por el sector sindical, de los trabajadores de la actividad privada;

9) Un (1) representante por cada una de las regiones que establece el artículo 2° de la Ley 2358; y Pág. N° 8 Santa Rosa, 18 de diciembre de 2015 BOLETÍN OFICIAL N° 3183 10) Un (1) representante de la Universidad Nacional de La Pampa.

La designación de las representaciones individualizadas en los incisos 3) a 8) las realizará el Poder Ejecutivo, a propuesta de los respectivos sectores con representación en la Provincia.

El desempeño de sus integrantes será ad honorem y la reglamentación establecerá la duración de las designaciones, como así, la forma y modo de su funcionamiento, debiendo reunirse -como mínimo- dos veces por año.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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