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De promoción económica Artículo 2 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

De promoción económica La Pampa
Artículo 2.

Son objetivos del régimen instituido por la presente Ley, los siguientes:

1) Impulsar políticas de desarrollo productivo que contribuyan al mejoramiento de las condiciones socio-económicas de la población;

2) Promover el fomento, el desarrollo y crecimiento de las actividades económicas dentro de la provincia, que estimulen la actividad industrial, la producción y transformación de la producción primaria y la utilización de los recursos naturales, los servicios y los avances tecnológicos;

3) Propiciar la creación de zonas y parques industriales a los efectos de lograr un reordenamiento de la actividad industrial, logística, almacenamiento y distribución de mercaderías y el asentamiento de nuevas empresas;

4) Apoyar proyectos de inversión en actividades económicamente sustentables, que preserven el medio ambiente;

5) Promover el desarrollo equitativo, fomentando la radicación de empresas en todo el espacio territorial, con miras a afianzar los núcleos de población de toda la Provincia, y alentar la radicación de actividades que puedan contribuir al desarrollo rural local;

6) Impulsar, fomentar y auspiciar el desarrollo de actividades económicas y productivas por medio de cooperativas;

7) Crear condiciones para favorecer la inversión en el territorio provincial, mediante la construcción de infraestructura y provisión de servicios necesarios para el desarrollo de la actividad económica;

8) Fomentar las producciones primarias mejorando su eficiencia y calidad;

9) Fomentar las actividades ganaderas a fin de transformar la producción primaria en productos de mayor valor agregado;

10) Promover la industrialización de las materias primas y productos semielaborados originarios de la Provincia, tendiendo a incorporar el mayor valor agregado posible;

11) Fortalecer los servicios y la infraestructura turística provincial;

12) Promover proyectos de integración económica, que tiendan al logro de economías de escala y/o que avancen en procesos de generación de valor;

13) Promover y crear las condiciones para el desarrollo de encadenamientos y conglomerados industriales, comerciales, de servicios y logísticos;

14) Promover el fortalecimiento del entramado productivo provincial incentivando la creación, el desarrollo y crecimiento de las pequeñas y medianas empresas pampeanas;

15) Promover el emprendedorismo en los jóvenes pampeanos, como política esencial para el desarrollo de capital humano;

16) Generar condiciones e infraestructura para que se desarrollen empresas de base tecnológica;

17) Crear las condiciones para el desarrollo de industrias culturales;

18) Estimular y fomentar las actividades que contribuyan al aumento de la comercialización de productos elaborados en la provincia en el ámbito nacional e internacional;

19) Incentivar, impulsar y fortalecer la actividad comercial provincial en sus distintas manifestaciones;

20) Impulsar y promover las actividades que puedan contribuir a la sustitución de importaciones y al desarrollo tecnológico de las empresas locales;

21) Alentar aquellas inversiones que generen trabajo genuino y mejoren el nivel de empleo en las distintas localidades de la provincia, como así, generar oportunidades para nuevos emprendimientos para la creación de empleo y el fortalecimiento de los puestos de trabajo existentes;

22) Priorizar el emplazamiento de proyectos productivos en localidades de menos de tres mil (3.000) habitantes;

23) Promover la radicación de emprendimientos productivos en las zonas bajo riego a la vera del Río Colorado y en otras potenciales áreas a desarrollarse;

24) Promover la radicación de inversiones en áreas o parques industriales y en la Zona Franca;

25) Fomentar inversiones en actividades de producción de energías convencionales y alternativas;

26) Propiciar una mejora de la eficiencia de los distintos sectores económicos, a través de instrumentos de modernización, reconversión y especialización;

27) Generar economías de escala mediante procesos de integración y/o de asociativismo;

28) Capacitar y brindar asistencia técnica para la elaboración de planes de negocios, generación y/o fortalecimiento de estrategias de promoción, marketing, comunicación y ventas, para acceder a las alternativas de financiamiento que ofrece el mercado y las distintas instituciones públicas y/o privadas;

29) Capacitar a fin de contribuir al incremento de la productividad y competitividad de las pequeñas y medianas empresas, y también a los fines de favorecer la incorporación de nuevas prácticas en administración, gestión, diseño de productos y procesos productivos;

30) Incentivar la actividad cooperativa en las diferentes micro regiones establecidas por la Ley 2358;

31) Incentivar el desarrollo económico de actividades relacionadas con servicios de educación y salud;

32) Fomentar actividades de interés comunitario productivas y/o servicios no desarrolladas por el sector privado; y 33) Fomentar la creación de incubadoras de empresas como centros de atención a emprendedores con fines de orientación, asesoramiento y desarrollo.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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