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De promoción económica Artículo 19 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

De promoción económica La Pampa
Artículo 19.

Cuando correspondiera la caducidad del beneficio, la Autoridad de Aplicación informará dicha situación al Poder Ejecutivo para su declaración. Declarada, quien fuera beneficiario deberá reintegrar las sumas percibidas en concepto de capital como deuda vencida, con más los intereses que correspondan desde la fecha real de efectivización del beneficio hasta su efectiva cancelación, conforme la tasa que para tales casos determine la reglamentación, en un plazo no mayor a sesenta (60) días, contados a partir de su notificación al interesado. En el mismo plazo deberá abonar además el importe de los impuestos, tasas y contribuciones exceptuados o postergados a causa del otorgamiento del beneficio, con más las accesorias y penalidades establecidas en el Código Fiscal de la Provincia.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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