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Créase la citada Corporación como persona jurídica de derecho público no estatal, destinada a gestionar y coordinar la implementación del denominado Plan Estratégico Argentina Vitivinícola 2020 - PEVI Artículo 10 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Créase la citada Corporación como persona jurídica de derecho público no estatal, destinada a gestionar y coordinar la implementación del denominado Plan Estratégico Argentina Vitivinícola 2020 - PEVI Nacional
Artículo 10.

Para financiar las actividades, planes, programas y acciones del PEVI, institúyense los siguientes recursos: a) Se establece una contribución obligatoria durante el año 2004, a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas, equivalente a la suma de $ 0,001691 por litro elaborado de vino, mosto sulfitado, mosto virgen, u otro producto vitivinícola sin proceso de concentración. A partir del año 2005 dicha imposición será equivalente a la suma de $ 0,002254. A partir del año 2006 dicha imposición será equivalente a la suma de $ 0,002818. A partir del año 2007 dicha imposición será equivalente a la suma de $ 0,003381; b) Se establece a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas una contribución obligatoria durante el año 2004, equivalente a la suma de $ 0,001425 por litro de producto vitivinícola fraccionado sin indicación de variedades, excepto el mosto concentrado. A partir del año 2005 dicha imposición será equivalente a la suma de $ 0,001900. A partir del año 2006 dicha imposición será equivalente a la suma de $ 0,002375. A partir del año 2007 dicha imposición será equivalente a la suma de $ 0,002850; c) Se establece a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas una contribución obligatoria durante el año 2004, equivalente a la suma de $ 0,002334 por litro de producto vitivinícola fraccionado con indicación de variedades, champagne y vinos especiales, excepto el mosto concentrado. A partir del año 2005 dicha imposición será equivalente a la suma de $ 0,003113. A partir del año 2006 dicha imposición será equivalente a la suma de $ 0,003891. A partir del año 2007 dicha imposición será equivalente a la suma de $ 0,004669; d) Se establece a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas, una contribución obligatoria durante el año 2004, equivalente a la suma de $ 0,008736 por litro de mosto concentrado despachado al consumo interno y/o exportado. A partir del año 2005 dicha imposición será equivalente a la suma de $ 0,011648. A partir del año 2006 dicha imposición será equivalente a la suma de $ 0,014560. A partir del año 2007 dicha imposición será equivalente a la suma de $ 0,017472; e) Se establece una contribución obligatoria durante el año 2004, a cargo de los establecimientos procesadores de uva en fresco y pasas, equivalente a la suma de $ 0,001400 por kilogramo de uva fresca ingresada al establecimiento. A partir del año 2005 dicha imposición será equivalente a la suma de $ 0,001866. A partir del año 2006 dicha imposición será equivalente a la suma de $ 0,002333. A partir del año 2007 dicha imposición será equivalente a la suma de $ 0,002800; f) Integrarán los recursos asignados los intereses y multas por aportes no integrados, que se aplicaren a los establecimientos incumplidores, según la reglamentación; g) Los aportes, legados y donaciones que efectúen particulares o instituciones privadas u oficiales, los que no darán derecho a participación en el gobierno y administración de la entidad; h) Los aportes que al efecto asignen las Provincias productoras en los respectivos presupuestos para el desarrollo integral de la vitivinicultura, equivalentes a los montos que efectivamente se recauden del sector privado por la contribución instituida en la presente ley; i) Todo otro recurso público que fuere asignado al cumplimiento de los objetivos del PEVI, sea por parte de las Provincias o del Estado nacional u organismos o agencias de asistencia financiera, estatales o privados, nacionales o internacionales. En relación a lo indicado en los puntos a), b) , c), d) y e) precedentes, se consideran productos vitivinícolas a todos los contemplados y definidos en la Ley 14.878 y normas complementarias. A todo efecto quedan obligados todos los establecimientos vitivinícolas inscriptos en el ámbito del I.N.V., a partir de la elaboración de la cosecha del año 2004 y liberación de productos respectivos. Todos los recursos de la Corporación Vitivinícola Argentina deberán ser utilizados únicamente para financiar los objetivos del PEVI, previa aprobación del presupuesto por parte del Directorio de Representantes. El Directorio de Representantes ajustará las contribuciones obligatorias indicadas, de acuerdo a la metodología reglamentaria. El hecho imponible contributivo se liquidará mediante boleta de depósito en la cuenta de la Corporación Vitivinícola Argentina del Banco de la Nación Argentina, en la tramitación de los permisos de traslado, y/o solicitud de análisis, y/o de despacho de libre circulación, y/o de aptitud de exportación, y/o circulación comercial de uva en fresco y pasas, que gestionen los establecimientos comprendidos ante el I.N.V., exigencia que se impone a modo de requisito de procedencia de tales procedimientos. Las condiciones y plazos de pago serán establecidas en la reglamentación de la presente ley. Respecto de otros recursos originados en contribuciones, tasas o gabelas que graven específicamente la vitivinicultura, el Directorio de Representantes podrá proponer que los mismos sean incorporados a recursos instituidos por la presente ley.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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