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Créase el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Artículo 34 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Créase el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Nacional
Artículo 34. De los requisitos mínimos

Para la creación o designación de los mecanismos locales para la prevención de la tortura, el sistema federal, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán asegurar el cumplimiento de los siguientes requisitos mínimos de diseño y funcionamiento:

a) Creación o designación legal;

b) Independencia funcional y autarquía financiera;

c) Publicidad y participación efectiva de la sociedad civil en el proceso de creación o designación del/los mecanismos locales;

d) Diseño institucional que asegure la participación de las organizaciones de la sociedad civil en el funcionamiento del/los mecanismos locales y el respeto de los principios de equidad de género, no discriminación y la multidisciplinariedad en su composición;

e) Articulación con las organizaciones e instituciones que desarrollan tareas vinculadas con la situación de las personas privadas de libertad;

f) Provisión de los recursos específicos para la consecución de los objetivos del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y de la presente ley;

g) Mecanismos de rendición de cuentas.
 



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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