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Créase el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Artículo 26 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Créase el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Nacional
Artículo 26. De la estructura

El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura contará con un (1) presidente y una (1) secretaría ejecutiva que le dará apoyo técnico y funcional.

ARTICULO 27. — Del presidente. Serán funciones específicas del presidente:

a) Ejercer la representación legal del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura;

b) Proponer el reglamento interno al Comité Nacional para la Prevención de la Tortura para su aprobación;

c) Convocar al Comité Nacional para la Prevención de la Tortura a reuniones plenarias, y presidirlas;

d) Presidir las sesiones del Consejo Federal de Mecanismos Locales para la Prevención de la Tortura.
 



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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