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Créase el Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad Artículo 28 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/03/2024

Créase el Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad Nacional
Artículo 28. Infracciones y Penalidades

Se considerarán infracciones al presente Régimen:

1. Falsear documentación de los beneficiarios del Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad prevista en el artículo 7° de la presente;

2. Omitir dar de baja al beneficiario cuando ello fuera necesario;

3. Percibir los estímulos económicos que se establecen en la presente ley, sin tener derecho a ellos.

El Poder Ejecutivo nacional establecerá las sanciones aplicables a los organismos responsables y/o a los trabajadores con discapacidad que incurran en las infracciones mencionadas, las que podrán consistir en multa, suspensión de los estímulos o cancelación definitiva de los mismos, de acuerdo a la entidad de la falta y a los antecedentes del caso y de la institución.
 



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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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