Créase el Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad Nacional
Créase el Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad Nacional
- Artículo 1. Creación y objetivos
- Artículo 2. Modalidades del Empleo Protegido y Organismos Responsables
- Artículo 3. Se denominará Taller Protegido Especial para el Empleo (TPEE) aquél que...
- Artículo 4. Se considerará Taller Protegido de Producción (TPP) aquél que desarrolle...
- Artículo 5. Se considerarán Grupos Laborales Protegidos (GLP) a las secciones o células...
- Artículo 6. Conforme lo determine la reglamentación, los Organismos Responsables de los...
- Artículo 7. Beneficiarios. Podrán incorporarse a las distintas modalidades del presente...
- Artículo 8. Previo al inicio de la relación con el Organismo Responsable de un Taller...
- Artículo 9. Personal de Apoyo
- Artículo 10. Caracterización y Requisitos
- Artículo 11. Obligaciones de los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE)
- Artículo 12. Obligaciones de los Trabajadores con Discapacidad de los Talleres Protegidos...
- Artículo 13. Régimen de trabajo especial
- Artículo 14. Caracterización y Requisitos
- Artículo 15. Obligaciones de los Talleres Protegidos de Producción (TPP)
- Artículo 16. Caracterización y Requisitos
- Artículo 17. Creación
- Artículo 18. Exclusión
- Artículo 19. Prestaciones
- Artículo 20. Requisitos
- Artículo 21. Aportes y Contribuciones
- Artículo 22. Financiamiento
- Artículo 23. Compatibilidad
- Artículo 24. Sistema de Reciprocidad
- Artículo 25. Aplicación del Régimen General
- Artículo 26. Estímulos
- Artículo 27. La autoridad de aplicación deberá diligenciar la incorporación de las...
- Artículo 28. Infracciones y Penalidades
- Artículo 29. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social será la autoridad de...
- Artículo 30. Comisión Permanente de Asesoramiento
- Artículo 31. Deducción Especial
- Artículo 32. Exención de Impuestos
- Artículo 33. Compras del Organismo Responsable
- Artículo 34. Operatoria Comercial. Organismos Responsables
- Artículo 35. Condonación de Deuda
- Artículo 36. Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y a la...
- Artículo 37. Disposiciones Transitorias
- Artículo 38. Adhesiones
- Artículo 39. Vigencia y Derogación
- Artículo 40. A los efectos de la implementación inmediata del régimen establecido en la...
- Artículo 41. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES...
Otras regulaciones
Prórroga Impositiva hasta el 31 de diciembre de 2027 Ley de Procedimientos Médico-Asistenciales para la Atención de Mujeres y Personas Gestantes frente a la Muerte Perinatal Ley de procedimiento tributario Ley de Ejecución de Pena Privativa de Libertad Declaración como Capital Nacional del Triatlón a la Ciudad de La Paz provincia de Entre RíosMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
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