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Créase el régimen de incentivo a la inversión local para la fabricación de motocicletas y motopartes Artículo 7 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Créase el régimen de incentivo a la inversión local para la fabricación de motocicletas y motopartes Nacional
Artículo 7.

El tratamiento arancelario establecido en el presente título consistirá en una reducción del arancel durante los primeros cinco (5) años del proyecto, conforme la imputación que realice la autoridad de aplicación, de:

a) El sesenta por ciento (60%) del derecho de importación extrazona para partes, piezas, subconjuntos, conjuntos y motopartes destinados a la producción de los vehículos comprendidos en el artículo 2º de la presente ley, y motores para dichos vehículos (excluyendo en todos los casos las partes, piezas, subconjuntos, conjuntos y motopartes destinados al mercado de reposición);

b) Hasta el cuarenta por ciento (40%) del derecho de importación extrazona para "Completely Knocked Down (CKD)" y "Semi Knocked Down (SKD)" de vehículos comprendidos en el artículo 2º de la presente ley, completos o incompletos;

c) Hasta el veinte por ciento (20%) del derecho de importación extrazona para vehículos comprendidos en el artículo 2º de la presente ley completos y armados "Completely Built Up (CBU)".

Los incisos b) y c) sólo serán de aplicación para las empresas que presenten planes de producción para la fabricación de los vehículos comprendidos en el artículo 2º de la presente ley.

La autoridad de aplicación establecerá los bienes que podrán ser importados con el tratamiento arancelario descripto en este artículo, elaborando a tal efecto un listado con sus correspondientes posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). 



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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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