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Créase el régimen de incentivo a la inversión local para la fabricación de motocicletas y motopartes Artículo 2 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Créase el régimen de incentivo a la inversión local para la fabricación de motocicletas y motopartes Nacional
Artículo 2.

Podrán acceder al presente régimen las personas físicas domiciliadas en la República Argentina y/o las personas jurídicas constituidas en ellas, o que se hallen habilitadas para actuar dentro de su territorio con ajuste a sus leyes, debidamente inscritas conforme a las mismas, que cuenten con establecimiento industrial radicado en el territorio nacional destinado a la fabricación de motocicletas, demás vehículos comprendidos en el artículo 28 del anexo I del artículo 1º del decreto 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 bajo la categoría L, cuatriciclos y/o motores para los vehículos enunciados precedentemente; incluidos en el listado que, con sus correspondientes posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), elabore la autoridad de aplicación. Las empresas deberán contar asimismo con una solicitud de adhesión aprobada por dicha autoridad.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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